jueves, 25 de abril de 2024
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Así se gana la Indulgencia Plenaria durante Cuaresma con la práctica piadosa del Viacrucis

Redacción (Martes, 12-03-2019, Gaudium Press) El tiempo de Cuaresma es tiempo de conversión, y también tiempo propicio para obtener innumerables gracias como las otorgadas con las Indulgencias Plenarias. Una de ellas se puede ganar todos los viernes de este tiempo litúrgico a través de la práctica piadosa del Viacrucis.

Tal como está indicado en el Decreto ‘Enchiridion Indulgentiarum’ de la Penitenciaría Apostólica, «al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Viacrucis se le concede la indulgencia plenaria».

Para obtener esta gracia es necesario que la oración piadosa del Viacrucis se realice ante las estaciones legítimamente establecidas, es decir, se requieren 14 cruces, a la que se suele añadir imágenes o cuadros que representan las estaciones de Jerusalén.

Por medio del Viacrucis se hace presente y actualizan los sufrimientos que vivió Jesús en el camino desde el pretorio de Pilato, que fue donde se le condenó a la muerte, hasta el Monte Calvario, donde dio su vida por la salvación de los hombres. Por eso es costumbre que las 14 estaciones estén enriquecidas con lecturas piadosas, a las que se les añaden oraciones vocales.

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Viacrucis en Madrid.

Aunque en el Manual de Indulgencias se indica: «para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones».

Asimismo, se pide el paso de una estación a otra; pero si la práctica piadosa se realiza públicamente y el desplazamiento de las personas no se puede efectuar, solo es necesario que quien dirija el ejercicio se traslade a cada estación.

De otro lado, quienes se ven impedidos para realizar esta práctica trasladándose a cada estación, pueden obtener la Indulgencia si, por un tiempo prudencial -un cuarto de hora-, se dedican a la lectura y meditación de la Pasión y Muerte de Jesucristo.

Como bien recuerda el Decreto ‘Enchiridion Indulgentiarum’, la Indulgencia Plenaria «es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de la santificación de Cristo y de los santos».

Esta indulgencia puede ser parcial o plenaria, es decir, liberar en parte o en todo la pena temporal acaecida por los pecados. Ambas la puede aplicar una persona para sí misma o como sufragio por los fieles difuntos.

Toda indulgencia plenaria solo se puede obtener una vez al día, y es necesario excluir cualquier afecto al pecado, incluso los pecados veniales, además cumplir las siguientes condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y orar por las intenciones de Sumo Pontífice.

«Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumpla la obra», indica el Manual de Indulgencias.

Como bien subraya el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1478, «las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad».

Con información de Manual de Indulgencias.

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