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Experto desmiente informaciones sobre inmatriculaciones de la Iglesia en España

Madrid (Viernes, 23-08-2019, Gaudium Press) Óscar Morejón Hermosa, oficial de Registro de la Propiedad en España, dedicó un reciente artículo en el informativo Libre Mercado a desmentir la interpretación que diversos medios de comunicación y sectores políticos hacen de la cifra de inmatriculaciones de bienes de la Iglesia en el país. La publicación de los números y los años de registro dan la impresión de maniobras indebidas de apropiación, algo que no corresponde en forma alguna a la realidad, según denunció el redactor en un texto titulado «Cinco grandes mentiras sobre las inmatriculaciones de la Iglesia».

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Los templos católicos han sido propiedad de la Iglesia de manera indiscutida desde tiempos inmemoriales, por lo cual no se requería un registro de los mismos. Foto: António Carneiro / Gaudium Press

«La inmatriculación ha sido, es y seguirá siendo el acto del primer acceso al Registro de la Propiedad de una finca. Jamás se ha tratado, se trata ni se tratará del acto de la adquisición de dicha finca», aclaró Morejón, para desmentir que la Iglesia se haya apropiado de bien alguno en el momento de registrar las propiedades, un trámite que es todavía voluntario. De hecho, para poder inmatricular un bien se requiere haberlo adquirido antes y es dicha adquisición la que origina el dominIo.

Para el año 1860 ningún propietario solía tener un título de propiedad, por que la reina Isabel II ordenó que las Diócesis hicieran un inventario de sus propiedades, sobre todo con la finalidad de aplicar las Leyes de Desamortización. La Ley Hipotecaria introducidas por Francisco Franco en 1946, permitió la inmatriculación de fincas no sólo a la Iglesia sino a cualquier ciudadano, contrario a lo que muchas personas han percibido . Las inmatriculaciones no sólo no tenían efectos frente a terceros en los dos primeros años, sino que además eran susceptibles de ser alteradas por los Tribunales si se establecía alguna ilegalidad.

Una posterior reforma vendría a permitir la inmatriculación de templos, que habían sido de una exención anterior. «Se consideraba que los ‘templos de culto’ no debían ser parte del comercio de los hombres. Era, literalmente, una afrenta a Dios», comentó el oficial.»En cuanto a la cuestión de su propiedad, se consideraba que eran bienes sobre los que la publicidad registral de su dominio era innecesaria, pues era notorio que, desde tiempo inmemorial, venían disfrutando de la pacífica posesión de los mismos». La reforma de 1998 retiró la excepción por considerarla inconstitucional.

«Y, a grandes rasgos, esta es la triste historia de las Inmatriculaciones de la Iglesia Católica, un procedimiento que nació en tiempos de Isabel II para dar seguridad jurídica, no a la propia Iglesia (que se estaba viendo obligada a desamortizar sus propiedades), sino a quienes adquirían de la misma o a cualquier persona que pretendía usar la garantía que ofrecía la inscripción en el recién creado, entonces, Registro de la Propiedad», concluyó el experto, quien criticó la amañada interpretación de las cifras de inmatriculaciones para criticar a la Iglesia Católica sin fundamento, posible gracias al desconocimiento. «Pero si usted, lector, es de los que aún prefiere saber, aquí tiene esta pequeña contribución. Libérese. Está en su mano».

Con información de Libre Mercado.

 

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