jueves, 25 de abril de 2024
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Papa establece disposiciones atinentes a la renuncia de obispos

Ciudad del Vaticano (Jueves, 06-11-2014, Gaudium Press) En audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado, el Papa Francisco ha aprobado un ‘Rescriptum’ que trata sobre las disposiciones acerca de la renuncia de obispos diocesanos y de titulares de oficios de nombramiento pontificio.

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Foto: Radio Vaticano

En el documento es confirmada la práctica existente en la Iglesia latina y en la Iglesias orientales ‘sui iuris’, según la cual los obispos diocesanos y eparquiales, así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados resignan también cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.

«Es digno de aprecio eclesial -expresa el Rescriptum- el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave, renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia».

«En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente puede considerar oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia Romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad, a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá».

«Los Jefes de Dicasterio, no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio – concluye el rscriptum – decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un Dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser Miembros».

Con información de Radio Vaticano

 

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