viernes, 29 de marzo de 2024
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Obispo de Porto Novo, Benin, establece normas que promueven el uso de sotana

Porto Novo (Domingo, 21-05-2017, Gaudium Press) Mons. Aristide Gonsallo, Obispo de Porto Novo, Benin, emitió un decreto sobre el uso de sotana en su Diócesis, con el fin de «destacar al interior de la comunidad cristiana el testimonio público que cada sacerdote debe dar de su propia identidad y pertenencia especial a Dios». El prelado establece la sotana como «la vestidura clerical normal de cualquier clérigo», ya sea diocesano, religioso o miembro de una Sociedad de Vida Apostólica.

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Mons. Aristide Gonsallo, Obispo de Porto Novo, Benin. Foto: Laurent Guimon.

El uso de sotana es obligatorio para los sacerdotes en la «celebración o administración de todo sacramento y especialmente la Eucaristía», en la «celebración de cualquier paraliturgia», así como en todas las reuniones del clero a nivel diocesano, de decanatura y otras. Los sacerdotes deberán portar la sotana «en lugares donde los fieles busquen al sacerdote para ejercer el ministerio sacerdotal», en sus visitas al Obispado «en cualquier tiempo y razón», así como «en cualquier lugar en el cual la identidad del sacerdote pueda ser cuestionada»

Mons. Gonsallo pidió a los sacerdotes reflexionar sobre el don de la fe de los católicos locales y su debida expresión a través de las acciones, como lo afirma el Apóstol Santiago en su Carta: «¡Muéstrame tu fe sin tus obras, y yo por mis obras te mostraré mi fe!». El Obispo recordó el notable testimonio de los primeros misioneros en el país y el deber de los sacerdotes actuales de comunicar la fe y expresarla en su actuar, como sustento de las disposiciones amparadas por el Derecho Canónico.

Los cánones 284 y 669 invocados por el prelado establecen que «los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar» y que «Los religiosos deben llevar el hábito de su instituto, hecho de acuerdo con la norma del derecho propio, como signo de su consagración y testimonio de pobreza» y que en caso de no contar con un hábito propio de su instituto, «usarán el traje clerical, conforme a la norma del c. 284».

Con información de Laurent Guimon.

 

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