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Santa Sede emite decreto sobre indulgencias plenarias para el Año de la Vida Consagrada

Ciudad del Vaticano (Domingo, 30-11-2014) El Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor de la Santa Sede, emitió el decreto en el cual se prescriben las condiciones por las cuales se conceden por voluntad del Papa Francisco las Indulgencias Plenarias por motivo del Año de la Vida Consagrada. Esta indulgencia está vinculada a las celebraciones especiales en Roma y en las diócesis particulares y al rezo de la Liturgia de las Horas.

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Los peregrinos que participen en las celebraciones en Roma y quienes visten las Catedrales y Monasterios en todo el mundo en los días de celebración podrán obtener la Indulgencia Plenaria cumpliendo algunas condiciones. Foto: Gustavo Kral / Gaudium Press.

La gracia concedida pretende «ampliar la renovación de los institutos religiosos, siempre con la mayor fidelidad al carisma del Fundador» y busca dar a «los fieles de todo el mundo una ocasión alegre de confirmar la Esperanza, la Fe y la Caridad en comunión con la Santa Iglesia Romana», según afirma el decreto. Las disposiciones están vigentes desde el presente domingo 30 de noviembre de 2014, Primer Domingo de Adviento, hasta el 02 de febrero de 2016, día de la clausura del Año de la Vida Consagrada.

Las condiciones dadas son: Participar en Roma de los Encuentros Internacionales establecidos por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, además de dedicar «una razonable cantidad de tiempo a pensamientos piadosos, concluyendo con el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítimamente aprobada, y piadosas invocaciones a la Virgen María», establece el documento.

Además de la posibilidad de ganar la indulgencia en Roma, en las Iglesias Particulares (diócesis) de todo el mundo, los fieles podrán ganar la indulgencia «en los días diocesanos dedicados a la vida consagrada y en las celebraciones diocesanas programadas para el Año de la Vida Consagrada», con la condición de visitar con piedad la Catedral o el lugar especialmente determinado por el Obispo, una iglesia conventual, o el oratorio de un Monasterio de Clausura. En estos lugares los fieles deben «recitar públicamente la Liturgia de las Horas o, por una cantidad razonable de tiempo, dedicarse a piadosos pensamientos, concluyendo con el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítimamente aprobada, y piadosas invocaciones a la Virgen María», de la misma manera descrita para los fieles en Roma.

Finalmente, la Penitenciaría Apostólica definió que para los miembros de los Institutos de Vida Consagrada que se encuentren enfermos o no puedan visitar estos lugares por causa grave sea posible obtener la Indulgencia Plenaria si «con completo desprendimiento de cualquier pecado y con la intención de cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones usuales, realicen una visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y dolores de su propia vida a Dios Misericordioso a través de María, con la adición de las oraciones indicadas anteriormente».

La obtención de la Indulgencia Plenaria, además de estas condiciones especiales por la celebración del Año de la vida Consagrada, está condicionada por los requisitos usuales de estas indulgencias: Confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre.

Con información de Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede.

 

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