viernes, 19 de abril de 2024
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Conferencia Episcopal de Colombia: Está autorizada reapertura de templos desde mañana

Constatan los obispos que el país comienza una nueva fase en el tratamiento de la pandemia, llamada de “aislamiento selectivo con distanciamiento social”.

Orientaciones

Bogotá (31/08/2020 10:51, Gaudium Press) En Carta firmada por el presidente, vicepresidente y secretario de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), y dirigida a prelados, la CEC recuerda que “a partir del 1 de septiembre de 2020 está autorizada la reapertura de los templos católicos y los servicios religiosos en todos los municipios del país”, independiente de si estos estén o no afectados por el virus.

En la nueva fase de la pandemia solo están prohibidas actividades en bares y discotecas

Constatan los obispos que el país comienza una nueva fase en el tratamiento de la pandemia, llamada de “aislamiento selectivo con distanciamiento social”. En esta fase “se eliminan las limitaciones a los derechos fundamentales de locomoción, reunión, cultos, etc., cumpliendo los protocolos de bioseguridad). Solo están prohibidas las actividades en bares y discotecas», y “las aglomeraciones de 50 personas”.

Pide la Conferencia Episcopal que cada “parroquia cumpla el ‘protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia dell Coronavirus Covid-19 en el sector religioso’, que fue adoptado por la Resolución 112o de 3 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Insisten los obispos en que “se deben evitar las aglomeraciones, es decir, que se debe mantener el distanciamiento físico de 2 metros entre los feligreses y garantizar que no se supere el número de 50 personas en la celebración, incluyendo el sacerdote, los ministros y el personal de apoyo. Si el templo es pequeño, ingresarán solo las personas que puedan mantener la distancia de 2 metros de aislamiento”.

El límite de 50 personas es por 15 días

Este límite de 50 personas, manifiestan también los obispos, “se deberá observar por 15 días, al término de los cuales, previa evaluación de la Alcaldía, se podrá proceder a ocupar el 35% del aforo total del templo”.

Repitiendo la normatividad vigente referente a la pandemia, recuerdan los obispos que un alcalde no puede restringir por su propia voluntad el acceso a un templo, sino que debe pedir autorización del Ministerio del Interior, el cual, tras previo concepto del Ministerio de Salud, podrá autorizar al alcalde a hacer “la restricción de actividades, áreas y zonas que considere necesaria para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado”. Y esto solo será posible para municipios con alta afectación del Covid.

Piden finalmente a los sacerdotes, que se adelanten “todas las campañas de difusión para que los feligreses conozcan el protocolo de bioseguridad y lo cumplan responsablemente”, pues su no cumplimiento podría dar pie a que la alcaldía respectiva pida “la restricción de los servicios del templo”.

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