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¿Qué son los decretos vaticanos “en forma específica”? Sandro Magister analiza lo que se considera su abuso

Con uno de esos decretos se ordenó la salida de Enzo Bianchi, fundador del monasterio de Bose. Bianchi aún no ha obedecido.

tinta y papel

Redacción (04/03/2021 09:52, Gaudium Press) Hace 10 meses que salió el decreto pontificio ordenando el exilio – espiritual y corporal – de Enzo Bianchi, fundador del monasterio de Bose, pero nada. Él sigue habitando una ermita situada en los terrenos del monasterio.

Sandro Magister dedica su última columna en Settimo Cielo en el medio L’Espresso, a analizar el tema, pero particularmente la forma como fue determinada la salida de Bianchi, por medio de un decreto pontificio de los del tipo “en forma específica”.

Recuerda Magister que Bianchi era más que querido por el Pontífice reinante, quien lo hizo en el 2014 consultor de Pontificio consejo para la Unidad de los Cristianos y en el 2018 lo nombró auditor del Sínodo de los Obispos sobre los jóvenes, con derecho a voz. Entonces, ¿qué ocurrió para que tan apreciado personaje cayera en la desgracia, que forzosamente tiene que ser papal?

Tras una visita apostólica ordenada por Roma, no se conocen en profundidad las acusaciones ni faltas observadas, salvo una vaga “situación tensa y problemática en la comunidad en cuanto al ejercicio de la autoridad del fundador, la gestión del gobierno y el clima fraterno”. No es mucho, o por lo menos no es algo grave y específico, para un castigo tan vigoroso.

No hay posibilidad de apelación

Por lo demás, no existe posibilidad de apelación, pues el decreto de separación de Bianchi de su comunidad, que lleva la firma del Cardenal Secretario de Estado Parolin, tiene la forma canónica de “decreto singular” aprobado por el Papa “en forma específica”, “lo que lo hace por eso mismo definitivo e inapelable”, señala Magister.

Sobre ese tipo de decretos inapelables “en forma específica”, Magister cita la opinión del profesor Gian Paolo Montini, antiguo profesor de derecho procesal en la Universidad Gregoriana, editor de la revista especializada “Periodica de Re Canonica”, y hasta el 2019 promotor de justicia en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

El Prof. Montini publicó en el 2018 en Periodica de Re Canonica un ensayo sobre esos decretos inapelables “en forma específica”.

Cita en ese ensayo el prof. Montini a Joseph Ratzinger, quien afirma que “la denigración del derecho no está nunca y de ninguna manera al servicio de la libertad, sino que es siempre un instrumento de la dictadura. La eliminación del derecho es el desprecio del hombre: donde no hay derecho, no hay libertad”.

“La ironización [del alemán ‘Ironisierung’, la burla – ndt] del derecho pertenecía a los fundamentos del nacionalsocialismo (no conozco suficientemente la situación del fascismo italiano), dice también Ratzinger. En los llamados ‘años de lucha’ el derecho fue muy conscientemente pisoteado y puesto en contra del llamado sano sentimiento popular. Posteriormente el Führer fue declarado como la única fuente del derecho y así la arbitrariedad fue puesta en lugar del derecho”.

Pero, se pregunta Sandro Magister, “¿qué indujo a [el prof.] Montini a asociar estas tremendas palabras de Ratzinger – extraídas de una de sus ‘Lectio doctoralis’ del año 2000, en homenaje al jurista Sergio Cotta – con los decretos vaticanos aprobados por el Papa ‘en forma específica’ y, en consecuencia, inapelables? Para entenderlo basta con seguir el hilo de su análisis”.

El prof. Montini recuerda en su ensayo que el procedimiento de este tipo de decretos inapelables es “introducido por primera vez en 1999 en el Reglamento General de la Curia Romana, en su artículo 126”.

La multiplicación de los decretos “en forma específica”

Luego el profesor “repasa todas las veces en las que un recurso presentado ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica contra un decreto vaticano no pudo ser aceptado porque el decreto contaba, precisamente, con la aprobación del Papa ‘en forma específica’, obtenida incluso después de haber presentado el recurso ante la Signatura. Y descubre que si bien al principio estos casos eran muy raros, a partir de 2013 se multiplican en forma desmesurada”.

Señala Magister citando a Montini que “entre los actos aprobados ‘en forma específica’ por el papa Francisco aparecen con frecuencia ‘violaciones flagrantes y evidentes del procedimiento previsto en el artículo 126 del Reglamento General de la Curia Romana’, violaciones que ‘pueden llevar legítimamente a suponer la nulidad de la aprobación en forma específica por parte del Sumo Pontífice’”, si bien no existe juez con “competencia para ‘juzgar la nulidad o ilegitimidad de la misma aprobación en forma específica’. Con la consecuencia de que el Papa realmente puede hacer lo que quiera, incluso ‘contra legem’, y lo hace”, afirma Magister.

Cita el prof. Montini a un canonista francés para quien “un recurso demasiado frecuente a esta vía precipitada […] puede inducir en los fieles sometidos a juicio un sentimiento de injusticia y de incomprensión del ejercicio de la autoridad”, y se insiste en el hecho de que las muchas solicitudes de decretos ‘en forma específica’ “ ‘es coherente con el progresivo desapoderamiento de la Signatura Apostólica’, cada vez más impedida de juzgar ‘en asuntos de su competencia (ahora residual)’”. (SCM)

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