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Papa modifica normas sobre ‘delitos reservados’

Se actualizan así las normas promulgadas por Juan Pablo II y modificadas por Benedicto XVI para este tipo de graves delitos.

Derecho canonico

Redacción (07/12/2021 10:16, Gaudium Press) El Papa ha promulgado una actualización de las Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis, es decir, las normas que se refieren a los delitos más graves que tienen que ver con la Iglesia y que están reservados en su manejo a la Congregación para la Doctrina de la Fe, los delicta graviora.

El documento original sobre estos temas fue publicado por San Juan Pablo II en el 2001, y actualizado en su momento por Benedicto XVI en el 2010.

Primero, los delitos y su tipicidad incluidos dentro de esta normatividad continúan siendo los mismos. Lo que se ha buscado con los cambios, es armonizar estas normas con el Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgado en mayo de 2021, adaptando e incorporando los nuevos cánones a las normas.

Asimismo se incorporan medidas normativas de diversa índole, en vigor desde el 2016 hasta hoy, como el motu proprio “Como una madre amorosa”, el motu proprio “Vos estis lux mundi” y los dos rescriptos de diciembre de 2019, las cuales se orienta a una mejor protección de bienes como la fe, la santidad de los sacramentos, la vida de las personas más débiles que tienen medios de protección limitados, sean menores y adultos con un habitual uso imperfecto de la razón.

Igualmente, esta actualización de las normas se anuncia como un deseo de mejorar la acción penal de la Iglesia sobre los delitos reservados a la Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración de los sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos años. En este sentido, las normas de 2010 daban prioridad al proceso judicial, dejando el proceso extrajudicial -también conocido como «administrativo»- como una excepción. Ahora, en lugar de definir a uno como regla y al otro como excepción, dando prioridad al primero, también se pone en práctica el segundo.

En una modificación de bastante importancia, se transforma en norma (ya no es sólo una práctica) la posibilidad de decretar la destitución del estado clerical de oficio, sin juicio, también para casos contra la fe, como, por ejemplo, el de un sacerdote que adhiera a una comunidad cismática sustrayéndose al juicio.

El siguiente es el resumen de los cambios introducidos:

Resumen

Resumen de los cambios más importantes introducidos en el texto normativo:

1. se actualizaron los cánones de acuerdo con el Libro VI del CIC, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021;

2. se incorporaron los cambios normativos introducidos por la Rescripta ex Audientia SS.mi de 3 y 6 de diciembre de 2019;

3. se realizó una distinción más clara entre el proceso judicial (can. 1721 CIC y can. 1472 CCEO) y el procedimiento por decretum extra iudicium (también llamado «extrajudicial»: can. 1342 § 1 y 1720 CIC y can. 1486 CCEO), que no parecía estar suficientemente evidenciado en el texto anterior;

4. se prevé la posibilidad de remitir directamente a la decisión del Papa, en mérito a la destitución o deposición del estado clerical, así como la dispensa de la ley del celibato y -en su caso- de los votos religiosos; también los casos de delitos particularmente graves contra fidem (artículo 2);

5. se modificaron los plazos para interponer un recurso después de la sentencia de primera instancia (de un mes a 60 días), para homologar el procedimiento judicial con el extrajudicial, dado que la legislación anterior que diferenciaba los plazos a menudo inducía a error, con las consiguientes repercusiones negativas en el derecho de defensa

6. se establece la necesidad de que un patrono asista al acusado en la fase de juicio, cláusula que ya se incluye en el Reglamento del Colegio para el examen de los recursos relativos en materia de delicta graviora (artículo 6), a fin de garantizar ulteriormente el derecho de defensa del acusado.

Con información de Aica

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