miércoles, 24 de abril de 2024
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Papa modifica legislación de procedimiento sobre sanciones a religiosos que cometen delitos

Lo hizo a través del motu proprio Recognitum Librum.

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Foto: Wesley Tingey

Redacción (26/04/2022 11:51, Gaudium Press) El Papa, a través del motu proprio Recognitum Librum ha modificado el canon 695 §1 del Código de Derecho Canónico. La modificación versa sobre el procedimiento para que superiores de congregaciones religiosas actúen en caso de abuso cometido por alguno de sus súbditos.

El nuevo texto del canon 695 es el siguiente: “Un religioso debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el superior mayor considere que la dimisión no sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la reparación del escándalo”.

El canon 1395 alude a delitos de clérigos contra el sexto mandamiento, y señala que si el delito ha provocado escándalo y “se ha cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”. Además, hace referencia al caso del clérigo cuando “con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales”.

El canon 1397 se refiere a los casos en que el clérigo “comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito”, así como también quien ha procurado “el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.

El canon 1398 trata del “delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”, así como también el caso en el que “obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.

El año pasado, mediante la Constitución Apostólica Pascite Gregem el Papa modificó el libro VI del Código de Derecho Canónico, que versa sobre la disciplina penal, «para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo».

Con información de Aciprensa

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