jueves, 25 de abril de 2024
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Comunidad de Madrid realiza devolución de la multa de 1.000 euros que impuso al director de escuela Juan Pablo II

Madrid (Viernes, 13-09-2019, Gaudium Press) La Comunidad de Madrid, España, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, restituyó a Carlos Martínez, director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, la suma de mil euros correspondientes a una multa que demostró ser injusta. El directivo, en uso de su derecho a la libertad de expresión, criticó en una carta a los padres de familia una reciente ley que se inspira en los postulados de la ideología de género.

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Colegio Juan Pablo II de Alcorcón, Madrid. Foto: Actuall.

«Meses después de que la Justicia nos diera la razón, Carlos Martínez ha recibido el importe de la sanción impuesta en su día por la Comunidad de Madrid», anunció la Fundación Educatio Servanda, promotora de los colegios concertados de los que hace parte el centro educativo. «Es el cumplimiento de la sentencia que supuso el primer gran mazazo para la ley de ideología de género, conocida como ‘Ley Cifuentes'».

La organización recordó que la carta dirigida a las familias de la institución no tuvo ninguna respuesta negativa por parte de los padres de los alumnos. En su lugar, la controversia comenzó meses después, cuando el texto fue filtrado a algunos medios de comunicación «que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y nuestra Fundación», alertó la organización. «Las consecuencias de la campaña fueron inmediatas. Unos días más tarde, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente el colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela».

A pesar de no hallar irregularidades y de que la Fiscalía descartara algún tipo de incitación al odio o la violencia en las palabras del director, la Consejería de Políticas Sociales impuso una sanción de mil euros. «Ni el director del centro, ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción que, aun siendo de poca cuantía, vulneraba gravemente derechos fundamentales de las personas».la organización, «con la ayuda de un generoso grupo de donantes», asumió los costos judiciales y llevó el caso a los tribunales «para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley».

La sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid verificó que el actuar del director se enmarca en «la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones». De igual manera recordó que «la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público».

Con información de Fundación Educatio Servanda.

 

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