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Ley natural: un fundamento perenne y universal

Redacción (Martes, 22-02-2011, Gaudium Press) Enseña Santo Tomás que la ley natural es la noción que el hombre tiene de practicar el bien y evitar el mal. [1] En el orden práctico, estos dos principios evidentes en sí mismos y universales, constituyen la base de todos los juicios morales. [2] Son estos principios reguladores descubiertos por la razón a medida que en ella va progresando la consciencia moral.

Esta noción de existencia de una ley natural innata en el hombre es heredada de una tradición muy antigua. Mucho antes de Santo Tomás, los Padres de la Iglesia y, antes de ellos, en la antigüedad, los estoicos, Cícero, y hasta poetas griegos como Sófocles, defendían su existencia, denominándola ley no escrita.

tomas-de-aquino-218x300.jpgFue, sin embargo, el Doctor Angélico quien mejor supo fundamentar las tesis sobre ley y derechos naturales, presuponiendo tres categorías de leyes: ley eterna, ley natural y ley humana. En lo que dice respecto a la ley natural, para el Aquinate ella no es sino la participación de la criatura racional en la ley eterna, o sea, la ley eterna, que es la propia razón divina y el fundamento moral de toda la ley (Cf. S. Th. q. 93. a.6). Dios al crear al hombre y todo el universo colocó una orden en cada naturaleza, a través de la cual cada ser actúa de acuerdo con el fin de su naturaleza. Cualquier hombre al nacer está sujeto a la ley y debe actuar conforme a ella. [3]

Santo Tomás sigue la tradición de todos los Padres de la Iglesia. Ya en el siglo V, San Agustín subrayó la existencia de varias naturalezas, cada cual con leyes propias, a las cuales se someten los seres creados: «La razón es que de Él (Dios) recibieron la categoría de naturalezas, y se tornan defectuosas a medida que se alejan de su idea-arquetipo, por la cual fueron producidas». [4]

Según Étienne Gilson, en el pensamiento medieval la idea de ley natural está subyacente a la razón divina y la ley eterna, pues ésta se confunde con la voluntad o la razón de Dios. El principio analógico de que la ley natural está para la ley eterna así como el ser está para el Ser, vale indistintamente para toda el orden de criaturas. Dios […] co-creó la ley natural para los seres que él llamaba a la existencia y como el hecho de existir se da por una participación analógica con el ser divino, así también analógicamente participan de Su ley eterna, pues la regla de su actividad está inscripta en la propia esencia y estructura de su ser . [5]

Por el P. Jorge Filipe Teixeira Lopes, EP
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1 Cf. AQUINO. S. Th. I-II. q. 91. a. 2. «[…] quasi lumen rationis naturalis, quo discernimus quid sit bonum et malum, quod pertinet ad naturalem legem, nihil aliud sit quam impressio divini luminis in nobis».

2 Cf. AQUINO. S. Th. I-II. q. 94. a. 4. «Sic igitur patet quod, quantum ad communia principia rationis sive speculative sive praticae, est eadem veritas seu rectitudo apud omnes, et aequaliter nota. […] Sic igitur dicendum est quod lex naturae, quantum ad prima principia communia, est eadem apud omnes et secundum rectitudinem, et secundum notitiam».

3 Cf. AQUINO. S. Th. I-II. q. 91. a. 2. «Unde cum omnia quae divinae providentiae subduntur, a rege aeterna regulentur et mensurentur […]. Inter cetera autem rationalis creatura excellentiori quodam modo divinae providentiae subiacet […]. Unde et in ipsa participatur ratio aeterna, per quam habet naturalem inclinationem ad debitum actum et finem».

4 AGOSTINHO. O livre arbítrio. Braga: Faculdade de Filosofia da UCP, 1998. p. 42.

5 GILSON, Étienne. O espírito da filosofia medieval. São Paulo: Martins Fontes, 2006. p. 407-409.

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