viernes, 29 de marzo de 2024
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Cinco jueces federales de EEUU hacen salvamento de voto en favor de Hermanitas de los Pobres

Denver (Sábado, 05-09-2015, Gaudium Press) En un hecho poco frecuente en Estados Unidos, cinco jueces federales de la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito hicieron un salvamento de voto radicalmente opuesto a la opinión de sus colegas sobre la negativa de revisar el caso de las Hermanitas de los Pobres, quienes solicitaban al tribunal la exención de cumplir el llamado mandato antinatalista por ser contrario a la moral católica, fundamental para las instituciones de servicio de las religiosas. La decisión en contra de las Hermanitas de los Pobres fue publicada en agosto, pero el contenido del salvamento de voto fue conocido el pasado 03 de septiembre y constituye «un importante apoyo a la petición de las Hermanitas de que la Suprema Corte escuche su caso», según Mark Rienzi, Consejero Senior del Becket Fund for Religious Liberty, organización que ha asesorado legalmente a las religiosas.

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El servicio caritativo de las Hermanitas de los Pobres, realizado por motivos religiosos, se ve directamente afectado por la imposición del mandato antinatalista. Foto:  Becket Fund for Religious Liberty.

«La opinión de la mayoría del panel es clara y gravemente equivocada en un asunto que tiene poco que ver con anticoncepción y mucho con libertad religiosa», declararon los jueces. «Cuando una ley demanda que una persona haga algo que esa persona considera pecaminoso, y la pena por negarse es una sanción económica grande, entonces la ley impone una carga sustancial sobre el libre ejercicio de la religión de esa persona».

Los jueces consideran que «todos los demandantes en este caso creen sinceramente que estarían violentando la ley de Dios si ejecutan los documentos requeridos por el gobierno. Y la penalidad por no ejecutar los documentos podría ser de millones de dólares», alertaron los juristas. «¿Cómo puede ser aún más claro que la ley sustancialmente impone una carga sobre el ejercicio libre de la religión de los demandantes?».

¿Pueden los jueces evaluar las creencias religiosas?

El conflicto resulta de la obligación de proveer en la cobertura de salud de los empleados productos y servicios inmorales como fármacos abortivos, esterilización y anticoncepción. El argumento central que había sido empleado para negar la protección a las religiosas es que la norma dispone un formulario mediante el cual los empleadores religiosos podrían ordenar a las aseguradoras pagar por los servicios objetados, que de cualquier modo llegarían a los empleados. Las religiosas afirman que realizar una acción de este tipo constituye una cooperación en un acto inmoral, ya que es indispensable para que el acto inmoral (proveer servicios contrarios a la moral católica) se realice.

El análisis de los jueces va más allá de afirmar las razones de los demandantes, ya que intenta explicar el motivo que llevó a sus colegas a decidir en contra de las religiosas. Para ellos la Corte de Apelaciones «no duda de la sinceridad de la creencia de los demandantes. Pero no acepta sus declaraciones sobre lo que es su creencia religiosa». Esta perspectiva errada es fundamental para entender la decisión. La instancia judicial, afirman, «se niega a reconocer que su creencia religiosa es que la ejecución de los documentos es pecaminosa. En su lugar, reenmarca su creencia». Para los jueces, afirmaron, la petición busca simplemente hacer oposición y por este motivo se evalúa la carga impuesta (llenar los documentos) como algo irrelevante.

Otra posible explicación expuesta por los cinco jueces es que sus colegas podrían hacer una distinción entre lo que sería un «núcleo de las creencias» y «creencias derivadas» (como el carácter pecaminoso de radicar un documento) y determinar si una norma violenta o no aspectos centrales de la creencia o sólo aspectos considerados secundarios por los jueces. «Este es una acercamiento peligroso a la libertad religiosa», alertaron. «¿Realmente podríamos tolerar permitirle a las cortes examinar los razonamientos que sustentan una práctica o creencia religiosa y decidir qué es fundamental y qué es derivativo?».

«Afortunadamente, la doctrina de la mayoría del panel no subsistirá por mucho tiempo», concluyeron los jueces. «Es contraria a todo lo precedente concerniente al libre ejercicio de la religión». Los jueces citaron jurisprudencia en la materia y aclararon que la discusión de los jueces no debió centrarse sobre la carga sustancial sino si la imposición del mandato antinatalista es en realidad «el medio menos restrictivo para adelantar un interés del gobierno».

Con información de Becket Fund for Religious Liberty.

 

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