sábado, 20 de abril de 2024
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Iglesia en Chile envía agudas observaciones al Tribunal Constitucional sobre proyecto de aborto

Santiago de Chile (Jueves, 17-08-2017, Gaudium Press) La Iglesia en Chile ha enviado al Tribunal Constitucional del país el documento Observaciones al «Proyecto de Ley que despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales». El documento está firmado por Mons. Santiago Silva Retamales, presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, y por Mons. Fernando Ramos Pérez, su Secretario General.

Después de hacer un resumen de los pronunciamientos y participaciones recientes de la Iglesia en el debate sobre aborto en Chile, el documento hace un análisis de la constitucionalidad del proyecto de aborto recientemente aprobado por el Parlamento chileno.

Sobre el valor intrínseco de la vida

«En el proyecto aprobado se asume la doctrina de la protección diferenciada: El que está por nacer no es persona y a su respecto existe un deber de protección legal, pero no tiene derecho constitucional a la vida», afirman los obispos.

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Los obispos advierten que se discrimina al niño por nacer

Niña María en el Templo, Basílica del Gesú, Roma

Entretanto, lo anterior representa una contradicción con la voluntad del constituyente primario: «La historia fidedigna de la normativa constitucional evidencian que la voluntad del constituyente es proteger la vida del que está por nacer y prohibir, por regla general, el aborto».

«La norma constitucional no puede ser leída de un modo descontextualizado y olvidar la protección dispensada al no nacido corresponde a una tradición jurídica chilena que no nace con la Constitución vigente sino con los inicios mismos de la República de Chile».

Expresan los jerarca que la contitución «está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece».

Por tanto, el Estado está al servicio «del mayor desarrollo espiritual y material» de las personas, y por ende, de la protección «de todos y cada uno de los que conforman la comunidad nacional».

El proyecto referido afecta el Principio de Igualdad y no discriminación: «La igualdad ante la ley, asegurada por la Constitución a todas las personas, se ve vulnerada en cada una de las tres causales aprobadas» y «se manifiesta una opción arbitraria por una vida en desmedro de otra dejando sin protección al que está por nacer, negándosele así la dignidad de toda vida como se expuso precedentemente», expresan los obispos.

«Resulta discriminatorio establecer 12 semanas como tiempo legal para realizar el aborto en caso de violación, lo es igualmente aumentar el plazo de gestación en el caso de la menor de 14 años».

Igualmente e vulneran los principios referidos cuando afirma el proyecto que solo debe ser consultado «uno de los padres de la menor de edad embarazada a consecuencia de una violación, a elección de ella, descartando de ese modo la participación en una decisión tan esencial en la vida de su hija del otro progenitor».

«Lo mismo, puede observarse respecto de las intervenciones de los médicos y las decisiones acerca de la llamada autorización sustitutiva que incluso deja fuera al personal no profesional o a los lugares que no sean pabellones quirúrgicos para el ejercicio de la objeción de conciencia», precisa.

Otro caso de discriminación existe cuando»se reserva exclusivamente para el Estado la labor de acompañamiento, negando a otras entidades -por ejemplo de la propia Iglesia católica- su participación que se considera meramente accesoria».

El proyecto también afecta el derecho de los padres sobre la educación de los hijos, cuando en el caso de aborto por violación de una menor de 14 años, «basta con la autorización de un representante legal que se deja a la elección de la menor».

Expresan los obispos que en el proyecto de aborto «el respeto a las creencias es más aparente que real», pues aunque el médico requerido pueda objetar en conciencia la práctica de un aborto debe igualmente, «ceder a favor de la realización del aborto si la derivación a otro médico no es posible y debe intervenirse médicamente de inmediato».

«Tanto quien tiene convicciones no religiosas como respecto del creyente, siempre detentan la calidad de ciudadanos de un Estado. Por lo mismo, la objeción de conciencia no constituye un eventual capricho que busca la impunidad ante un incumplimiento normativo, ni corresponde que los conflictos suscitados en su conciencia sean minimizados o ignorados por la autoridad estatal que valore la dignidad del ser humano», expresan.

Con información de Aica

 

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