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Las finalidades del sacramento del matrimonio

Redacción (Miércoles, 09-04-2014, Gaudium Press) «Id y multiplicaos», dice el Señor. La sagrada institución de la familia fue fundada directamente por Dios como la primera de las instituciones. Establecido fue, por el propio Creador, su «estatuto», en el cual encontramos su razón de ser, o mejor, su finalidad.

Esta finalidad promulgada por el propio Señor, está íntimamente concernida en la unión matrimonial. Esta «micro» sociedad en el Antiguo Testamento siempre fue considerada por el pueblo electo como una verdadera alianza, símbolo de la Alianza de Dios con el pueblo. Con el advenimiento de Nuestro Señor Jesucristo, ella pasó a gozar del privilegio inestimable de ser un verdadero sacramento.

Considerándola como alianza o como sacramento, su finalidad permanece intacta, pues tanto en la raíz de su institución, como en su elevación a sacramento, su fin no fue alterado por Aquel que la creó. No depende, por lo tanto, de la voluntad de aquellos que contraen el vínculo.[1] Además de una finalidad bien precisa, el matrimonio comporta también dos propiedades esenciales, que la tradición teológica llama de bona matrimonii, o tria matrimonii bona. Que son: a) bonum prolis; b) bonum fidei c) bonum sacramenti. El primero en utilizar este término fue San Agustín.[2]

Una de las tres partes constitutivas, según esta terminología, es relativa al fin de matrimonio: bonum prolis, que no es la única finalidad de esta unión como veremos más adelante.

Según el CIC de 1983, el matrimonio está constituido de dos fines complementarios o integrados[3], «el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole»[4]. En lo que diverge radicalmente del código de 1917, que distingue la generación y educación de la prole como fin primario, y el bien de los cónyuges y la ayuda mutua como fin secundario.

Contra esta concepción de fin primario y fin secundario muchas fueron las controversias surgidas a lo largo de los tiempos. Por eso, el tema fue profundamente discutido durante las sesiones del CVII. En síntesis, los principales puntos de la conclusión de los Padres Conciliares, expresados en la Gaudium et Spes, fueron:

1) La generación, educación de la prole, el bien mutuo de los cónyuges, el amor conyugal, etc. no son considerados apenas como «valores», sino como el fin del matrimonio;

2) En estos «valores», considerados como fin, no se hace ninguna distinción entre fin primario y fin secundario;

3) El amor conyugal no estuvo nunca tan exaltado como ahora, en ningún documento de la Iglesia. Entretanto, el CVII recuerda de manera clara y explícita que el amor conyugal es ordenado a la generación y educación de la prole.[5]

Es conveniente tratar aquí al respecto del orden en el cual estos dos inseparables fines están puestos en el nuevo código, pero antes de eso queremos resaltar la distinción que hace la escolástica entre «fin intrínseco y objetivo – finis operis -y fin extrínseco y subjetivo – finis operantis.

El primero, finis operis, es el fin de la propia naturaleza que esta unión contiene y que no depende de la voluntad de los contrayentes, o sea, aquello que encontramos en el código, «el bien de los cónyuges es la generación y educación de la prole». El segundo, finis operantis, es el motivo por el cual dos personas se unen en matrimonio. Por ejemplo, las cualidades físicas, morales, sociales, etc. de los que se casan. Este depende de la voluntad de los que se casan y es, por eso mismo, siempre subjetivo. Es en sí enteramente lícito, desde que nunca vaya contra el fin intrínseco.[6]

Grandes fueron también los desacuerdos que suscitó el orden en la cual se encuentra en el nuevo código los dos fines, inseparables, del matrimonio. Muchos querían que el orden fuese inversa, o sea, que la generación y educación de la prole estuviese colocada antes del bien de los cónyuges.

Según el P. Fernando Castaño, no hay ninguna necesidad de un u otro orden, pero que así como está en el código actual corresponde a la orden natural de las cosas. Primero las personas se conocen, pasan a quererse bien, deciden casarse y después generan a los hijos. Naturalmente, el verdadero amor conyugal debe siempre estar «abierto a la vida», y encuentra su perfección en la generación de los hijos. Y así, el bien de los cónyuges se transforma en familia, esto es, en «amor maduro y fecundo».[7]

Se debe entender, concluye P. Fernando Castaño, lo que está contenido en el canon 1055 §1 no como dos fines divorciados o subordinados uno al otro, sino como inseparables y uno ordenado al otro.[8]

Como opinión personal manifestamos: Si bien el fin del matrimonio es que sea un acto de amor entre los cónyuges y la consecuente generación y educación de la prole, debe estar siempre bajo el influjo del amor de Dios, de la protección celeste y del auxilio de la gracia. Sin tener eso en vista, siendo el hombre concebido en el pecado original, toda esta doctrina será impracticable.

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Sagrada Familia
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[1] Cf. CASTAÑO, Fernando. Il sacramento del matrimonio. Roma, 1992. p. 59
[2] «Haec omnia bona sunt, propter quae nuptiae bonae sunt: proles, fides, sacramentum». AGUSTINUS, De bono coniugali, c. 24 § 32 PL 40. 394 D. Apud: Castaño, Op. Cit., p. 60.
[3] Cf. Castaño, Op. Cit., p. 63.
[4] «Bonum coniugum e generatio et educatio prolis» Cân. 1055 §1.
[5] Cf. Castaño, Op. Cit., p. 66-67.
[6] Cf. Castaño, Op. Cit., p. 63.
[7] Cf. Castaño, Op. Cit., p. 70-71.
[8] Cf. Castaño, Op. Cit., p. 72-73.

 

 

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