viernes, 26 de abril de 2024
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Santa Sede anuncia fecha de fiestas litúrgicas de San Juan Pablo II y San Juan XXIII

Ciudad del Vaticano (Viernes, 12-09-2014, Gaudium Press) El decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que establece las fechas designadas a las memorias litúrgicas de San Juan Pablo II y San Juan XXII fue dado a conocer por el diario vaticano L’Osservatore Romano el día 12 de septiembre. Las celebraciones, designadas para los días 11 de octubre (S. Juan XXIII) y 22 de octubre (S. Juan Pablo II) no tienen carácter de «memoria obligatoria» , por cuanto serán incluidas en la Eucaristía por los sacerdotes que así lo deseen.

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Las fiestas, de memoria facultativa, fueron inscritas en el Calendario romano general y pueden celebrarse en todo el mundo. Foto: Aleteia Image Department.

«El Papa Francisco, teniendo en cuenta las innumerables peticiones que llegan de todas las partes del mundo», anunció el diario vaticano, «ha dispuesto por medio de un decreto, que las celebraciones de las fiestas litúrgicas de los santos Pontífices Juan XXIII y Juan Pablo II sean inscritas en el Calendario romano general -la primera el 11 y la segunda el 22 de octubre- con el grado de memoria facultativa».

El informativo publicó el texto del decreto original del Dicasterio en latín e italiano, al igual que los textos litúrgicos para las Eucaristías en estas memorias. La Eucaristía en la memoria de San Juan Pablo II ya había sido establecida desde 2011, año de su beatificación. Hasta este momento la memoria del Santo Papa polaco había sido inscrita en el calendario de la Diócesis de Roma y de todas las Diócesis de Polonia, siendo necesario que cada una de las Conferencias Episcopales que quisieran celebrar su fiesta pidieran autorización a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Los Obispos podían pedirla también de forma particular para su Diócesis y los Superiores Generales, para su familia religiosa.

De igual manera, la inclusión en el Calendario romano general hace posible la dedicación de templos en todo el mundo, ya que el decreto que estableció la fiesta del entonces Beato Juan Pablo II había restringido esa posibilidad a los lugares donde la memoria estuviera inscrita en el calendario particular o aquellos donde se pidiera autorización especial a la Santa Sede.

Con información de L’Osservatore Romano y Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

 

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