viernes, 29 de noviembre de 2024
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La ignorancia legal de la ministra francesa, que condenó la emisión de Unplanned, película provida

La ministra Moreno dijo que se había constituido el delito de obstrucción al aborto por la emisión de Unplanned en Francia. Un jurista la deja en rídículo.

Unplanned

Redacción (24/08/2021 10:53, Gaudium Press) Debate absurdo pero amenazante, ha causado la presentación del filme Unplanned en el canal francés C8 en días pasados. Se recordará que Unplanned tiene como base una historia real, la vida de Abby Johnson, quien había sido directiva de la multinacional del aborto Planned Parenthood en Texas, y que tras ver un aborto en ultrasonido se convirtió en activista pro-vida.

Ya en EE.UU. cuando se lanzó, la película suscitó el odio de los líderes abortistas, quienes la catalogaron como propaganda política entre otras cosas (como si muchos filmes no fueran propaganda política velada o no tanto). Pero lo que ocurrió en estos días en Francia, ha traspasado los límites de lo razonable.

La ministra condenatoria

Resulta que tras la difusión de la película en C8, la ministra delegada ante el Primer Ministro, y encargada de la “igualdad entre las mujeres y los hombres”, Élisabeth Moreno, denunció en un comunicado que la emisión de la película constituía un delito de obstrucción al aborto. Como ya se ve, en la Libre, Igual, y Fraterna Francia, o se opina como el poder fáctico o muere la libre expresión. Es la concretización deseada del delito de opinión.

Pero aún hay gente con sentido común además de sabiduría en la bella Francia, que no teme a los gritos histéricos de la ministra Moreno, como el jurista Henri de Beauregard, quien consultado por Famille Chrétienne lo primero que apuntó fue la burda intromisión de la ministra en un campo ajeno al suyo:

Me parece completamente inaudito, dijo el jurista. ¿Cómo puede una ministra concederse a sí misma el derecho de dictar una decisión judicial por sí misma, alegando con seguridad que se ha cometido un delito? Es una forma de pasar por encima totalmente por la separación de poderes. Un ministro emite una decisión que, en principio, solo un tribunal es capaz de emitir. Esta actitud plantea dos problemas mayores, primero la violación de la presunción de inocencia, tanto más cuanto que a priori ni siquiera se hizo justicia, y luego el desconocimiento total, si no un ignorancia deliberada por ideología, de lo que realmente constituye un delito de obstrucción”.

Luego, Henri de Beauregard explicó qué es verdaderamente ese delito de obstrucción al aborto, que muchos allá quisieran tipificar donde no existe, demostrando de paso la ignorancia legal de la ministra Moreno:

Una clara delimitación del delito de obstrucción al aborto

“Existía el antiguo delito de obstrucción ‘física’ (votado hace una veintena de años para responder a los ‘comandos’ que se encadenaban a la entrada de los hospitales [donde se practicaba el aborto]). Este delito se amplió hace unos años para incluir también obstáculos ‘psicológicos’. Sin embargo, esta última versión del delito fue delimitada de manera muy estricta por el Consejo Constitucional para no vulnerar la libertad de expresión. El Consejo lo sometió a estas precisas condiciones, que deben cumplirse: ‘que sea solicitada una información, y no una opinión’, es decir que debe haber una relación interpersonal entre quien pide tener información sobre el aborto, por ejemplo una mujer embarazada, y alguien que se proponga dársela. También es necesario ‘que esta información se refiera a las condiciones en las que se puede realizar un aborto o sus consecuencias, y que sea proporcionada por una persona que tenga o pretenda tener competencia en la materia’”.

“De hecho está muy claro: en el momento en que se votó el delito de obstrucción [al aborto], se dirigió a determinadas líneas telefónicas o sites y la hipótesis planteada era la de una mujer embarazada que llega a pedir información en este site o esta línea y se topa con alguien que, pretendiendo ser alguien con habilidades médicas, le da información inexacta o sesgada para disuadirla. Por tanto, el delito de obstrucción tiene por objeto el engaño, no la difusión de una opinión. Esto es muy importante, ¡el delito de obstrucción no es un nuevo delito de opinión! Su objetivo primero es ‘proteger’ a la persona que habría solicitado información y sería engañada”. Pero es claro que la ministra en el poder quiere usar ese poder para condenar a quien no piensa como ella. Y todo esto en la otrora dulce y bella, en la otrora dizque Libre, Igual y Fraterna, y hoy en la amenazante Francia.

Después de la anterior explicación, es superfluo afirmar que la difusión de Unplanned no se encuadra en ese delito, principalmente porque no hay nadie pidiendo información sobre aborto, y porque el filme emite opiniones sobre lo que pueden ser las consecuencias del aborto.

Incluso se puede difundir información a un público general

Y es que también el Consejo constitucional fue incluso más claro en delimitar ese delito de obstrucción al aborto, según lo recuerda De Beauregard: “ ‘La sola difusión de información destinada a un público indeterminado en cualquier medio, en particular un sitio en línea, no puede considerarse como un acto de presión, amenazas o actos de intimidación […], excepto para desconocer la libertad de expresión’. Por definición, una película o un canal de televisión están dirigidos a un público indeterminado: por tanto, su emisión no puede calificarse de obstáculo”.

Es claro que la polémica levantada por la ministra, por más absurda que sea, no deja de ser preocupante “porque parece mostrar que hay ciertos temas en los que no cuentan principios como la presunción de inocencia o la libertad de expresión. Esta polémica tiene un efecto bastante perverso: no entramos en la acusación, pero se hace tanto revuelo mediático declarando que el delito está establecido, que poco a poco instalamos en la mente de la gente la idea de que el delito de obstrucción se puede lograr con el solo hecho de ser hostil al aborto o de difundir una opinión que lo pone en la balanza. Gracias a Dios, todavía tenemos la posibilidad de tener una opinión que no va en el sentido más comúnmente aceptado considerando el aborto, u otros temas para el caso. Esta es precisamente la libertad de expresión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que no se aplica solo a las opiniones mayoritarias o vistas con benevolencia. A algunos les gustaría olvidar eso… y generar una forma de autocensura por la angustia de la comisión de un delito de obstrucción incluso cuando este delito está estrictamente enmarcado por la ley”.

Es decir, lo que la ministra quiere es gobernar e intimidar a los gritos de la midia. El problema es que la contraparte no es tonta, y la gran midia cada vez tiene menos credibilidad y mete menos miedo… (SCM)

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