sábado, 23 de noviembre de 2024
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La Orden de Malta remodelada

Una asociación católica, un instituto religioso, un grupo piadoso no puede cambiar de ámbito sin que todos los que la integran aprueben el cambio.

El mandamiento del amor es la insignia que nos hará reconocernos como auténticos discípulos de Jesús”.

Ordem de Malta comemora IX centenario de seu fundador Beato Gerardo 1

Redacción (08/09/2022 13:48, Gaudium Press) “Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos” declaró el Papa Bonifacio VIII en una de sus “Reglas de Derecho”, en los albores del siglo XIV: “Quod omnes tangit debet ab ómnibus approbari”. Esta norma se refleja en el actual “Código de Derecho Canónico” – las leyes vigentes en la Iglesia Católica – en el canon 119 § 3.

Esto quiere decir que una asociación católica, un instituto religioso, un grupo piadoso no puede cambiar de ámbito sin que todos los que la integran aprueben el cambio; la recusa de uno solo de los que la integran impide alteraciones de finalidad, de objetivos o de metas. Cada uno de ellos se unió voluntariamente, temporalmente o por toda su vida, en un grupo en razón del propósito que este declaraba querer promover: la santidad de vida, el socorro a los enfermos, la oración, la adoración nocturna, la enseñanza, la catequesis…

Si el objetivo cambia, cada individuo tiene derecho a declarar que no es para eso para lo que se unió; impidiendo así el cambio, según la práctica multisecular de la Iglesia Católica. Son derechos humanos inalienables, que la Ley de la Iglesia protege. No se trata solo de dejar fuera a los que no están de acuerdo, sino proteger la institución; en particular, si tiene décadas de años (o siglos…) de servicios prestados.

Reforma en la Carta Constitucional

Sin embargo, en la actual reforma de la Carta Constitucional de la Soberana, Militar y Hospitalaria Orden de Malta – cuyas glorias se remontan a los tiempos de las Cruzadas, en que los nobles caballeros renunciaban a sus ventajas y comodidades, al calor familiar, pasando a dedicar su vidas a proteger y apoyar a los peregrinos en Tierra Santa, en particular a los enfermos – este principio parece haber sido olvidado.

El Papa Francisco – asistido, entre otros, por un cardenal recién nombrado – alteró el significado, la constitución interna, el designio de este inmenso grupo de personas (se habla de miles) que, de una forma u otra, constituyen la mundialmente respetada “Orden de Malta”.

La que hasta ayer era una “orden religiosa laical, tradicionalmente militar, caballeresca y nobiliaria” ha perdido esa cualificación para convertirse (como hay miles en la Iglesia) en una “orden religiosa laical”.

Su objetivo de promover la gloria de Dios “mediante la santificación de sus miembros al servicio de la Fe y del Santo Padre, y en el auxilio del prójimo”, pasó a ser “la santificación de los miembros mediante la tuitio fide y el obsequium pauperum, especialmente en relación a los pobres y los enfermos, en el servicio al Santo Padre”. La Fe desapareció, los pobres (con lenguaje pobre, dígase de paso) son doblemente nombrados, y el “prójimo” queda reducido a los “enfermos”. La santificación no se busca como un medio para glorificar a Dios, sino que se indica como algo diferente: ¿separado del Creador? El mismo Santo Padre, que ocupaba un lugar destacado después de la Fe, queda relegado al último puesto.

En la derogada Carta Constitucional, la actividad hospitalaria buscaba en los asistidos “la elevación espiritual y reforzar en ellos la Fe en Dios”; todo ello sustituido por un genérico “testimonio de la caridad cristiana”.

Los cambios en la organización interna son tantos y tan sustanciales que un estudio cuidadoso requeriría muchas páginas.

Esperamos que todos los dedicados caballeros y damas de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria, ya sean profesos de votos o miembros de obediencia, de honor y devoción o de gracia magistral, capellanes, donados o donadas, encuentren en el nuevo texto el reflejo de sus aspiraciones internas de “gloria de Dios mediante la santificación personal”; y todos, por unanimidad y libremente, aprueben la nueva Carta. De lo contrario, se habrá atropellado el derecho legítimo, el principio de Justicia, recordado por Bonifacio VIII, referido al comienzo de estas breves líneas.

Por José Manuel Jiménez Aleixandre

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