Ayer fue dado a conocer un comunicado de la Compañía de Jesús sobre el caso Rupnik. Pero aún subsisten variados interrogantes.
Redacción (22/02/2023 11:16, Gaudium Press) Después de la publicación del comunicado de la Compañía de Jesús ayer, a raíz de la recolección de nuevas informaciones recibidas por el Equipo de Denuncias de la Delegación para las Casas y Obras Romanas Interprovinciales de la Compañía de Jesús sobre el Caso Rupnik, es claro que subsisten numerosos interrogantes relativos a diversos momentos de todo este proceso.
Algunas de estas cuestiones podrían haber sido dilucidadas si este Equipo junto al P. Johan Verschueren, Superior Mayor de las Casas Internacionales de los jesuitas, hubieran presentado el comunicado en rueda de prensa y hubiesen accedido a responder a las diversas inquietudes planteadas por periodistas, del publicitado caso de este jesuita acusado de haber abusado de veinte religiosas o ex religiosas de la Comunidad Loyola en Eslovenia.
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A modo de ejemplo, presentamos algunos de los interrogantes que aún se levantan:
– Según bitácora del caso ofrecida en diciembre pasado por la compañía de Jesús, en enero de 2020 el Padre Rupnik fue encontrado culpable por un panel de jueces de haber absuelto en confesión a un cómplice en pecado de sexto mandamiento. ¿Por qué la compañía de Jesús no objetó que el sacerdote predicara los retiros espirituales de la curia romana en marzo de ese mismo año? El sacerdote que realiza este ministerio, normalmente el Cardenal Cantalamessa, termina difundiendo enseñanzas con repercusión universal, y por lo tanto su responsabilidad es mayúscula.
– El Cardenal Luis Ladaria, prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, debería estar enterado de esta decisión contra el padre Rupnik de enero, por el doble delito de relaciones ilícitas con una religiosa y luego absolución de la misma. El Cardenal Ladaria es parte principal de la Curia romana, la audiencia primera de las reflexiones que el jesuita-artista acusado ofrecería en marzo a la Curia. ¿El Cardenal Ladaria habló con el Papa al respecto, o trató con él de los inconvenientes que se podrían suscitar con esa predicación, inconvenientes que se han hecho más que presentes con todo el escándalo?
– Fue hasta mayo de 2020, que la Congregación de la Doctrina de la Fe declaró que el P. Rupnik estaba en estado de excomunión latae sententiae. ¿Por qué una demora de cuatro a cinco meses en declarar que el jesuita artista había incurrido en excomunión automática? ¿Por qué esta declaración de mayo no se hizo pública sino hasta que se destapó todo el asunto en diciembre del año pasado, permitiendo con ello que el jesuita artista siguiera frecuentando innúmeros ambientes, incluso religiosos, con el riesgo que esto conllevaría por la inadvertencia de los encargados de estos ambientes de la situación del jesuita? (Asunto levantado por el P. Gerald Murray, canonista de la Arquidiócesis de Nueva York, en entrevista con Diane Montagna)
– De acuerdo a la bitácora del caso ofrecida por la Compañía de Jesús, al P. Rupnik la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) le declaró la excomunión latae sententiae en mayo de 2020, pero “la excomunión es levantada por un decreto de la CDF ese mismo mes”. Según el canon 1347 del código canónico, para haberse impuesto una censura como esta excomunión era preciso haber “amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda”. Por tanto, la declaración de la excomunión por parte de la Congregación de la Doctrina de la Fe, evidencia que el P. Rupnik ya había sido advertido, y a pesar de ello permanecía contumaz.
Muy pocos días después se le levanta la excomunión al sacerdote, lo que solo era posible si el P. Rupnik ya no era contumaz. No obstante, el mismo canon 1347 declara en su inciso segundo, que “Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”. Es decir, no solo era necesario el arrepentimiento del delito cometido, sino la reparación o la promesa concreta de reparación. Las preguntas son: ¿Cómo, en un lapso de tiempo tan corto entre excomunión y levantamiento de excomunión, reparó el P. Rupnik? Si no reparó sino que hizo meramente una promesa seria de reparación, ¿en qué consistió esa promesa, o cuáles eran las acciones concretas de reparación expresadas por el jesuita que constituyeron el requisito necesario previo para el levantamiento de la excomunión? (Asunto levantado por el P. Gerald Murray en entrevista con Diane Montagna, publicada en Catholic Herald) ¿La Compañía de Jesús hizo una constatación o está haciendo un seguimiento de las reparaciones que necesariamente debió haber realizado el P. Rupnik sobre esta materia?
– Se ha hablado en diversos medios de comunicación de ‘indemnizaciones’ o ‘compensaciones’ que habrían recibido ex religiosa(s) de la Comunidad Loyola afectadas por los abusos de Rupnik. Algunos medios aventuran cifras de más de 40.000 euros. ¿Fue así? ¿Fue a una o más ex religiosas? ¿Fue la compañía de Jesús quien ofreció / dio este dinero? ¿En calidad de qué fue dado este dinero? ¿Fue dado en calidad de reparación a las ex religiosas afectadas por el P. Rupnik?
– ¿Por qué en este último comunicado de la Compañía sobre el caso Rupnik, se considera que la naturaleza de estas últimas “denuncias recibidas [por el equipo Equipo de Denuncias de la Delegación para las Casas y Obras Romanas Interprovinciales de la Compañía de Jesús] tiende a excluir la relevancia penal, ante las autoridades judiciales italianas, del comportamiento del Padre Rupnik”? ¿Se hizo entonces un análisis jurídico-penal de esas denuncias? ¿Cuáles fueron los resultados detallados de este hipotético análisis? ¿Quién o quienes lo realizaron y cuales son sus competencias en el ámbito del derecho penal? Expresa el comunicado que este Equipo jesuita recopiló un dossier de su trabajo y que “este dossier va acompañado de las conclusiones del Equipo sobre las diversas posibilidades de ulteriores procedimientos judiciales civiles y canónicos” ¿Se consideró si estas últimas denuncias podrían tener relevancia ya no en el área penal sino en el área civil, en vistas a reparación e indemnización de las víctimas? ¿Cuál sería esta relevancia?
– Una pregunta de fondo que aún subsiste, repetida en incontables medios de comunicación: ¿Cómo se tomó operativamente la decisión de levantar la excomunión del P. Rupnik? ¿La responsabilidad cabe toda al Cardenal Ladaria o hubo una intervención pontificia? ¿Cuál fue el papel de la Compañía de Jesús en el levantamiento de la excomunión del P. Rupnik?
– Según el Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe – Sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos , en su inciso 5, la competencia de Doctrina de la Fe en casos de abuso sexual “se mantiene circunscrita solo para los casos de menores de 18 años, y para los casos de aquellos que ‘habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón’. Cualquier otro tipo delictivo que no entre en los casos mencionados deberán ser tratados por los Dicasterios competentes (cf. art. 7 § 1 VELM)”.
Entonces, ¿por qué casos ocurridos con mujeres adultas enviados a Doctrina de la Fe en enero de 2022, terminan procesados y precluidos por dicha Congregación? ¿La competencia de este dicasterio para juzgar casos que implicaban a mujeres adultas, fue establecida o subsanada por el Papa? ¿Fueron estas religiosas o ex religiosas asimiladas a menores de 18 años por uso habitual imperfecto de la razón? ¿Si así lo fueron, por qué no se aplicó el levantamiento de la prescripción, que según declaración del propio Papa a AP es lo indicado “cuando hay un menor de por medio. Eso sí, la levanto enseguida?”
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– Dice el último comunicado de la Compañía de Jesús sobre el caso Rupnik: “Si en una denuncia existe la sospecha de que se ha cometido un delito más grave contra el sacramento de la penitencia (absolución del cómplice en el pecado contra el sexto mandamiento, incitación a pecar contra el sexto mandamiento en el acto u ocasión de la confesión, violación directa o indirecta del sigilo sacramental…), la denuncia deberá ser sometida al Dicasterio para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede (DDF). Es competencia exclusiva del DDF determinar qué hacer con la denuncia”. ¿Hubo nuevas denuncias sobre este tipo de delitos, específicamente contra el sacramento de la penitencia, contra el P. Rupnik? ¿Cuál es la relación entre las nuevas denuncias contra el P. Rupnik y el endurecimiento de las normas restrictivas contra él anunciadas en el último comunicado?
Son estas solo algunas de las interrogaciones. (SCM)
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