El Vaticano vuelve a dar marcha atrás en las decisiones sobre este sacerdote, declarado culpable de abuso de menores. Reviviscencias del caso Rupnik.
Redacción (09/10/2024 10:09, Gaudium Press) El caso del expulsado sacerdote Ariel Príncipi, no deja de suscitar las suspicacias en diverso ámbitos, pues tuvo primero un curso legal normal, pero en determinado momento desde el Vaticano se intervino para anular lo que habían definido dos instancias previas. Ahora, el propio Vaticano pone la reversa, y ratifica lo dicho por la justicia eclesiástica argentina.
Miremos.
En el año 2021 el P. Ariel Príncipi, incardinado en la Diócesis de Villa de la Concepción, es acusado de abuso de menores de edad, y juzgado en primera instancia por el Tribunal Interdiocesano de Córdoba, el cual tomó la decisión, la más drástica, de expulsarlo del estado clerical.
Pero el sacerdote apeló, por lo que la causa fue llevada al Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires, el cual confirma la decisión primera en fallo proferido en este año 2024. Hasta ahí nada raro.
Pero ocurrió que, ahora a finales de septiembre —y a través de comunicado publicado no por una instancia vaticana, sino por el Obispado de Villa de la Concepción de Río Cuarto— se daba a conocer que la decisión de los dos tribunales argentinos había sido suspendida.
El comunicado, escueto, refería que se había realizado un “procedimiento extraordinario” en la Santa Sede, con base en pruebas recopiladas en junio y julio de 2024, y que este nuevo procedimiento dejaba sin efecto la expulsión del estado clerical del sacerdote, aunque aún lo sujetaba a algunas medidas restrictivas. El sucinto comunicado no entraba en el detalle de dónde se había adelantado ese “procedimiento extraordinario”, ni cuales habrían sido esas nuevas pruebas y en qué incidían en la esencia de las decisiones que habían tomado los tribunales argentinos.
A su vez, ocurría otro hecho bastante inusual, y es que el comunicado llevaba la firma del sustituto de la Secretaría de Estado, Mons. Edgar Peña Parra, quien no es per se una autoridad judicial en este tipo de casos, la cual queda bajo la jurisdicción del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Incluso, el propio obispo de Río Cuarto, Mons. Adolfo Uriona, había dicho días antes que “la expulsión fue dispuesta por dos tribunales. Sólo estamos esperando la notificación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que tiene que venir desde el Vaticano”. Es decir, para el propio Obispo, la reversión de la decisión había sido sorpresiva, pues solo se esperaba la confirmación del Dicasterio.
En su momento se especuló, y aún se sigue afirmando, que podría haber alguna relación entre la decisión de reversión vaticana por parte de la Secretaría de Estado (“suspensión de la decisión recedente”, se lee en el comunicado) y la antigua cercanía del actual prefecto de dicho dicasterio, el Cardenal Fernández, con el sacerdote incurso y ahora expulsado.
Lo cierto es que ahora el Vaticano ha dado nueva marcha atrás, y ha confirmado la decisión de los tribunales argentinos, ahora sí, con notificación firmada por Mons. John J. Kennedy, secretario para la Sección Disciplinar del Dicasterio de la Doctrina de la Fe, bajo la autoridad del Cardenal Fernández.
El sacerdote Príncipi, pues, es declarado de forma definitiva, “culpable de delicta graviora contra el sexto mandamiento del Decálogo cum minoribus (abuso sexual de menores)”. Ha sido anulado así el “proceso extraordinario” y en consecuencia las “nuevas pruebas” que habían determinado suspender la sanción hace pocos días.
En el comunicado de Mons. Kennedy se lee que “El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha informado lo siguiente el día 7 de octubre de 2024: (…) Que la Secretaría de Estado ha comunicado que la causa queda nuevamente sujeta al proceso ordinario en este Dicasterio, según las normas previstas por la Ley de la Iglesia”.
Entre tanto, surgen las preguntas: ¿de acuerdo a qué normatividad la Secretaría de Estado vaticana puede asumir la jurisdicción de estos procesos? ¿Lo hace en nombre propio o por delegación?
En fin, lo que resta ahora y en definitiva es la confirmación de la expulsión del estado clerical del sacerdote en cuestión.
Pero el asunto no deja de recordar un tanto al caso Rupnik, que fue condenado por uso del secreto de confesión para absolución de cómplice, pero a quien después le fue levantada también la sanción por una autoridad aun por definir, aunque ahora esté incurso en nuevo proceso en Doctrina de la Fe. Con la diferencia que el caso Rupnik aún está por ser concluido de forma definitiva, en un proceso que para algunos ya se va haciendo interminable, con la consecuente afectación de las hipotéticas víctimas de este sacerdote.
Con información de Aciprensa
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