lunes, 31 de marzo de 2025
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Filósofa Scrosati señala choque de enfoque jurídico entre Summorum Pontificum y Traditionis Custodes

Se basa en un sacerdote canonista francés, y habla de voluntarismo jurídico en el actual pontificado.

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Redacción (27/03/2025, Gaudium Press) En reciente artículo en La Nuova Bussola Quotidiana, Luisella Scrosati reseña la obra “Il motu proprio TRADITIONIS CUSTODES alla prova della razionalità giuridica” obra del P. Réginald-Marie Rivoire, aparecida hace dos años en francés pero que ahora da a luz su edición italiana. El P. Rivoire, sacerdote de la Fraternidad San Vicente Ferrer, es doctor en Derecho Canónico y promotor de justicia junto al tribunal eclesiástico de Rennes, en Francia.

Entre otros puntos abordados en el libro, el Padre Rivoire hace una comparación entre el motu proprio Summorum Pontificum (SP) de Benedicto XVI y el motu proprio Traditionis Custodes (TC) de Francisco, que no solo ofrecen resultados opuestos con relación al rito antiguo de la misa, sino que evidencia “el inconciliable enfoque jurídico que los sustenta. Escribe el autor [P. Rivoire]: ‘El contraste es verdaderamente notable entre los dos modos de legislar, uno marcado por el realismo jurídico, el otro por el positivismo voluntarista. Allí donde Benedicto XVI reconoce, con un acto declarativo, dos realidades rituales que, de hecho, existen hoy en la Iglesia latina […], y pretende darles un marco jurídico, Francisco decide, con un acto performativo, que en la Iglesia existe sólo una de estas realidades’ (pp. 19-20)”.

Se trata de uno de los temas más graves del pontificado del Papa Bergoglio, opina Scrosati, que ciertamente surgió en la cuestión litúrgica, pero que no se limita a este ámbito. El modo de gobernar de Francisco ha sido más el de un monarca absoluto, ‘cuyos pensamientos y voluntades son ley’, que el del primer garante ‘de la obediencia a Cristo y a su Palabra’ (Benedicto XVI, Homilía con ocasión de su instalación en la Cátedra Romana, 7 de mayo de 2005). De esta manera ha subvertido los principios del derecho según la perspectiva realista y católica, según la cual la ley obliga como ordinatio rationis [ordenación de la razón] y no simplemente en virtud de la obediencia a una autoridad, aunque sea legítima. La voluntad del legislador liberada del orden racional conduce directamente a la peligrosa violación del derecho y a la negación aún más perniciosa de la realidad. Porque la racionalidad de la que hablamos no es la reductiva de la lógica formal, que en el ámbito jurídico se traduce en mero legalismo, sino más ampliamente es la adaptación a la realidad. En la sana concepción del derecho (…) es esta racionalidad la que regula la norma; si la norma no recibiera su medida de la ordinatio rationis, acabaríamos en la arbitrariedad total de la autoridad”, expresa la filósofa italiana basada en el sacerdote francés.

¿Qué hizo Benedicto XVI con Summorum Pontificum? Partió de la observación de la existencia de dos formas rituales en la Iglesia latina (de ahí la afirmación de la no abrogación de los antiguos libros litúrgicos), una de las cuales tenía siglos de antigüedad, y trató de enmarcarlas jurídicamente, para perseguir el bien común. Se puede discutir si esto se hizo de la mejor manera, pero ciertamente no se puede negar que el Papa Benedicto aplicó la razón prudencial para armonizar dos realidades rituales de las que tomó nota. ¿Qué hizo el Papa Francisco? Decidió utilizar la ley contra la realidad, inventando que la única forma del Rito Romano sería la surgida de la reforma querida por Pablo VI, relegando así el centenario Rito Romano al mundo de los sueños…”, expresa Scrosati.

El voluntarismo jurídico que anima a Traditionis Custodes ha llevado al pisoteo del derecho canónico en varios lugares y a la acumulación de disparates jurídicos, como el Autor muestra ad abundantiam. Detrás de la cuestión litúrgica está en juego la relación más fundamental entre el Papa y la Revelación de Dios, en las Escrituras y en la tradición, de la que el antiguo rito romano es expresión clave. ‘Lo desconcertante no es tanto que Francisco contradiga a su predecesor, sino que gestione un rito litúrgico centenario como si se tratase de una cuestión puramente disciplinaria’ (p. 20)”, dice Scrosati citando al canonista francés.

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