El Papa promulgó este viernes, en la fiesta de San Ignacio de Loyola, el texto que sustituye por completo a la Ley Fundamental firmada por Francisco en 2023 y entra en vigor sin la habitual “vacatio legis”.
Sor Raffaella petrini – Foto: Vatican Media
Redacción (31/07/2026 12:26, Gaudium Press) El Papa León XIV promulgó este viernes 31 de julio la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, en la memoria litúrgica de San Ignacio de Loyola. El texto entró en vigor de manera inmediata, sin el período de vacatio legis que suele acompañar este tipo de disposiciones, y sustituye íntegramente el firmado por el Papa Francisco el 13 de mayo de 2023.
Aquella ley de 2023 era, a su vez, heredera de la promulgada en el año 2000 por San Juan Pablo II, que descendía directamente de la primera Constitución del Estado pontificio, querida por Pío XI en 1929 tras los Pactos de Letrán.
Un ritmo de renovación inusual
A algunos ha sorprendido la velocidad con que se ha sucedido esta reforma. Entre el texto de Pío XI y el de Juan Pablo II transcurrieron setenta y un años; entre el de Juan Pablo II y el de Francisco, veintitrés. El documento firmado ahora por León XIV llega, en cambio, poco más de tres años después de la última versión, y a menos de nueve meses de un motu proprio con el que el propio León XIV ya había intervenido sobre un artículo puntual de la ley heredada de Francisco.
Continuidad en la estructura
El nuevo texto conserva el esquema querido por Francisco: la división en cinco Títulos según las funciones de gobierno (disposiciones generales, función legislativa, ejecutiva, judicial y disposiciones finales), que ya había superado la vieja estructura de artículos progresivos compartida por Pío XI y Juan Pablo II. Se mantienen también la Pontificia Comisión como órgano legislativo y el Gobernatorado como órgano ejecutivo distinto de la Curia Romana, junto con la misma arquitectura de delegaciones y controles.
De hecho, el nuevo texto retoma casi palabra por palabra gran parte del preámbulo y de los artículos de 2023, incluidos los relativos al presupuesto, la bandera y el escudo del Estado.
Los ajustes puntuales
Los cambios introducidos —alrededor de una decena, pensados para colmar vacíos surgidos en la práctica de gobierno de los últimos tres años— son particularmente los siguientes:
El Sumo Pontífice puede ahora delegar la función legislativa también en un órgano distinto de la Pontificia Comisión, y no reservarla exclusivamente para sí, como preveía el texto anterior.
La figura del Vicesecretario General del Gobernatorado, obligatoria en la ley de Francisco, pasa a ser facultativa: la expresión “cuando sea nombrado” aparece varias veces en el nuevo articulado.
El Secretario General será nombrado a propuesta del Presidente del Gobernatorado y recibirá la custodia formal del sello del Estado.
El Consejero General podrá ser invitado a las sesiones de la Pontificia Comisión con funciones consultivas, posibilidad que el texto de 2023 no contemplaba.
En el ámbito judicial, donde la ley de Francisco se limitaba a remitir genéricamente a los “órganos constituidos según el ordenamiento judicial”, la de León XIV nombra explícitamente al Tribunal, la Corte de Apelación, la Corte de Casación y la oficina del Promotor de Justicia.
El tema de la presidencia del Gobernatorado
Entre todas las correcciones, una remite directamente a un episodio que ha marcado la crónica vaticana del último año y medio: el artículo 8, que regula la composición de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, cuyo Presidente encabeza siempre también el Gobernatorado.
El texto firmado por Francisco en mayo de 2023 establecía, sin margen de ambigüedad, que la Comisión estuviera “compuesta por Cardenales, entre ellos el Presidente”: quien dirigiera el Estado pontificio debía pertenecer, por tanto, al Colegio cardenalicio. El 19 de enero de 2025, sin embargo, Francisco anunció que confiaría a sor Raffaella Petrini la presidencia de la Pontificia Comisión y del Gobernatorado, cargo que se hizo efectivo el 1 de marzo de ese año. Pero la Hna. Petrini, no es cardenal ni podía serlo.
El 25 de febrero, la Secretaría de Estado intentó dar respaldo jurídico al nombramiento mediante un comunicado que hablaba de una modificación a la Ley Fundamental de 2023 y a la ley n.º CCLXXIV de 2018, coincidiendo con el nombramiento de los dos nuevos Secretarios Generales del Gobernatorado, el arzobispo Emilio Nappa y el abogado Giuseppe Puglisi-Alibrandi —este último, primer laico en ocupar ese cargo—. El problema es que de esa modificación no llegó a publicarse texto alguno, y una disposición anunciada pero nunca promulgada produce, en términos jurídicos, el mismo efecto que una disposición inexistente.
El 19 de noviembre de 2025 León XIV firmó una carta apostólica en forma de motu proprio que abrogaba y reescribía precisamente el primer párrafo del artículo 8. Desde entonces, la Pontificia Comisión quedaba compuesta “por Cardenales y por otros miembros, entre ellos el Presidente”: la púrpura cardenalicia deja de ser requisito obligatorio para la presidencia, que se abre explícitamente también a religiosos, religiosas y laicos.
La nueva Ley Fundamental promulgada este viernes no añade nada nuevo sobre este punto específico: recoge sin variaciones la formulación de aquel motu proprio de noviembre, incorporándola de manera estable al cuerpo orgánico de la ley, en lugar de dejarla vigente como un remiendo junto al texto de 2023. El registro de la intervención pasa así de corrección de urgencia a solución permanente.




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