viernes, 18 de septiembre de 2026
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Presbíteros con anillo matrimonial: El Obispo de Amberes y hasta donde llega “la necesidad”

Monseñor Johan Bonny ha afirmado que “la necesidad me obliga”, lo que recuerda el “estado de necesidad” invocado por lefebvrianos. Expresión peligrosa.

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Mons. Bonny – Foto: Facebook

Redacción (18/09/2026 10:07, Gaudium Press) El obispo de Amberes, Johan Bonny, ha decidido seguir adelante con la preparación de hombres casados ​​a quienes pretende ordenar sacerdotes en 2028, a pesar de que la Santa Sede aún no ha anunciado ninguna autorización para dichas ordenaciones. El prelado justifica la iniciativa debido a la grave escasez de sacerdotes en Flandes y afirma que «la necesidad» le obliga a buscar una solución extraordinaria.

La expresión llama la atención porque evoca uno de los argumentos utilizados por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para justificar las consagraciones episcopales realizadas por monseñor Marcel Lefebvre en 1988 sin mandato pontificio; un acto que Roma consideró una ruptura de la comunión eclesial. Ambos episodios no son jurídicamente equivalentes, pero plantean una cuestión similar y delicada: ¿hasta qué punto una situación pastoral considerada excepcional puede permitir que un obispo traspase los límites de la disciplina ordinaria de la Iglesia?

La situación descrita por Bonny no es imaginaria. Según las cifras presentadas por el propio obispo, la diócesis de Amberes cuenta con menos de 70 sacerdotes menores de 70 años, y aproximadamente dos tercios de ellos son extranjeros. Las capellanías que antes garantizaban una presencia sacerdotal específica en hospitales, escuelas, movimientos juveniles y prisiones han desaparecido o se han reducido drásticamente. Es ante este escenario que Bonny declara: «La necesidad me obliga».

Una frase sencilla pero explosiva

La frase parece sencilla, pero encierra una cuestión explosiva para la vida de la Iglesia: ¿qué sucede cuando un obispo considera que las circunstancias concretas de su diócesis han hecho insuficientes los medios previstos por la disciplina universal?

Bonny no se limita a criticar el celibato; está intentando construir una solución concreta. Ya ha seleccionado candidatos, iniciado su formación teológica y pastoral y establecido criterios similares a los aplicados a los candidatos casados ​​al diaconado permanente. La intención es llegar a las ordenaciones en 2028.

Al mismo tiempo, el propio obispo reconoce que la decisión final depende de Roma. En junio, presentó sus argumentos a los cardenales Lazarus You Heung-sik, prefecto del Dicasterio para el Clero, y Mario Grech, secretario general del Sínodo de los Obispos. Según su relato, ambos llevarían la cuestión ante el Papa León XIV.

Se crea así una situación peculiar: el proceso de preparación ya ha comenzado, mientras que la respuesta pública de la autoridad competente aún no ha llegado.

Es en este punto donde la historia reciente de la Iglesia ofrece un precedente que no puede ignorarse sin más.

En 1988, Mons. Marcel Lefebvre también invocó una situación de necesidad para justificar una medida extraordinaria. Para la FSSPX, la crisis de la Iglesia y la necesidad de garantizar la continuidad de su apostolado tradicional hacían imprescindible la consagración de nuevos obispos, incluso sin mandato pontificio. El argumento, sin embargo, no convenció a Roma.

San Juan Pablo II afirmó que las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio constituían una grave desobediencia y afectaban directamente a la unidad de la Iglesia y al primado del Romano Pontífice. A partir de entonces, el episodio produjo una ruptura que permanece como una de las heridas más complejas del catolicismo contemporáneo.

Es importante insistir: Bonny no está haciendo lo que hizo Lefebvre. Un obispo que prepara candidatos al sacerdocio no está simplemente repitiendo una consagración episcopal realizada contra una determinación pontificia. La naturaleza jurídica de los actos es diferente.

Al final, ¿quién decide?

Pero existe una pregunta común a ambos episodios: ¿quién decide cuándo la necesidad es lo suficientemente grave como para permitir una solución extraordinaria?

Esa es la cuestión que puede hacer que el caso de Amberes trascienda una simple discusión sobre hombres casados.

Porque, si la necesidad pastoral puede justificar una excepción, es preciso establecer quién reconoce esa necesidad y cuáles son sus límites. De lo contrario, cada obispo podría llegar a una conclusión diferente sobre lo que la situación de su diócesis “exige”.

Y aquí surge una cuestión particularmente delicada para el pontificado de León XIV.

Roma tendrá que decidir no solo sobre algunos candidatos concretos. Tendrá que decidir qué tipo de autoridad pretende ejercer sobre experiencias pastorales que comienzan a nivel local y luego solicitan reconocimiento universal.

Si la Santa Sede autoriza el proyecto, se enfrentará a una decisión con consecuencias que trascienden a Amberes. Si no lo autoriza, tendrá que explicar por qué la grave escasez de sacerdotes expuesta por el obispo no constituye motivo suficiente para una excepción.

Y existe además una tercera posibilidad: Roma podría admitir la discusión, pero establecer límites muy precisos para que una eventual experiencia no se transforme automáticamente en una nueva norma universal.

Todo esto demuestra por qué la palabra «necesidad» no puede tratarse como una especie de carta blanca.

La Iglesia conoce los estados de necesidad. El propio Derecho Canónico prevé circunstancias en las que una situación extraordinaria puede afectar a la imputabilidad de determinados actos. Pero esto no significa que toda necesidad pastoral genere automáticamente una nueva competencia jurídica.

Esta distinción fue decisiva en el conflicto entre Roma y la FSSPX.

La FSSPX no se limitaba a decir que monseñor Lefebvre prefería actuar de esa manera. Su argumento era más profundo: la situación excepcional de la Iglesia habría creado una necesidad capaz de justificar una acción que, en circunstancias normales, dependería de la autorización pontificia.

Roma rechazó esa conclusión.

El caso de Amberes sitúa la discusión en un contexto completamente diferente. Esta vez, no es un obispo en ruptura con Roma quien invoca la necesidad. Se trata de un obispo diocesano plenamente integrado en la estructura de la Iglesia, que dialoga con miembros de la Curia y somete su propuesta a la consideración del Papa.

La cuestión ya no es solo qué sucede cuando alguien decide actuar al margen de Roma. También se trata de qué ocurre cuando un obispo comienza a preparar un cambio mientras espera la decisión de Roma.

Existe una diferencia entre consultar a Roma y recibir autorización de Roma. También hay diferencia entre experimentar una solución pastoral y crear, en la práctica, una situación ante la cual Roma deba pronunciarse posteriormente.

Es posible que Bonny simplemente esté intentando preparar una respuesta pastoral para una situación que considera urgente. También es posible que el proceso se interrumpa si la Santa Sede no está de acuerdo. Nada en este episodio, hasta el momento, permite afirmar que exista una intención de ruptura.

Pero la frase persiste: «La necesidad me obliga».

Expresión peligrosa

Fue una expresión peligrosa en 1988, porque permitió a monseñor Lefebvre presentar una decisión extraordinaria como una exigencia de las circunstancias. Ahora reaparece, décadas después, en boca de un obispo en plena comunión con Roma, ante una crisis pastoral real.

La Iglesia tendrá que demostrar que sabe distinguir entre una necesidad verdadera y la conclusión de que dicha necesidad otorga automáticamente la facultad de hacer aquello que la ley reserva a la autoridad superior.

En el fondo, la cuestión no es simplemente si los hombres casados ​​pueden o no ser sacerdotes. En las Iglesias católicas orientales, por ejemplo, existe desde hace siglos una disciplina diferente. La cuestión es otra: ¿quién tiene autoridad para determinar una excepción dentro de la Iglesia latina y bajo qué condiciones?

Si Roma dice que sí, tendrá que explicar la naturaleza y los límites de esa excepción. Si dice que no, deberá ofrecer una respuesta a la necesidad concreta planteada por el obispo. Y si simplemente deja que el proceso avance sin una decisión clara, podría surgir una situación aún más delicada: que la práctica local empiece a crear un hecho consumado antes de que la autoridad universal haya definido la cuestión.

Es precisamente en este punto donde el caso de Amberes se convierte en una prueba para el pontificado de León XIV. La Iglesia puede afrontar una crisis real de vocaciones sin transformar toda crisis en una autorización para la excepcionalidad. Pero tampoco puede responder a las necesidades concretas de los fieles limitándose a repetir que la disciplina existe.

Entre la rigidez de una norma aplicada sin discernimiento y la autonomía pastoral convertida en principio de gobierno, existe una cuestión esencial: la autoridad.

En 1988, la expresión «estado de necesidad» se utilizó para justificar una decisión que Roma consideró incompatible con el ejercicio del primado pontificio. En 2026, aparece la misma lógica general, a una escala muy distinta, dentro de la propia estructura de la Iglesia.

Por eso, tal vez la pregunta más importante no sea si Amberes tendrá sacerdotes casados ​​en 2028.

La pregunta es otra: ¿ante qué tipo de estado de necesidad nos encontramos? Y, sobre todo, ¿quién tiene autoridad para afirmar que hemos llegado a él?

Por Rafael Ribeiro

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