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Colegio Cardenalicio: historia, funciones, internacionalización

Redacción (Viernes, 30-06-2017, Gaudium Press) Con la realización del Consistorio del pasado 28 de junio, cuando se crearon cinco nuevos Cardenales, el mundo entero volvió a tomar contacto con la gran importancia del Colegio Cardenalicio. Entonces, hablemos de los Cardenales y del Colegio que ellos conforman.

La Historia de los Cardenales está ligada al clero de Roma y se pierde en la bruma de la historia. En el pontificado de Silvestre I, que fue Papa del 314 al 335, el título de Cardenal fue reconocido por primera vez. La palabra «cardenal» viene del vocablo latino cardo/cardinis y significa «eje».

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Inicialmente el título de Cardenal era atribuido genéricamente a personas al servicio de una iglesia o diaconía y, más tarde, quedó reservado a los responsables de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y el mundo.
Los Cardenales nacen, entonces, de los presbíteros de los 25 títulos o iglesias parroquiales de Roma, de los 7 (más tarde 14) diáconos regionales, de los 6 diáconos palatinos y de los 7 obispos suburbicarios. Y todos ellos eran consejeros y colaboradores del Papa.

Colegio Cardenalicio

Según el «Anuario Pontificio», en sus notas históricas, a partir del año 1150 fue formado el Colegio Cardenalicio que contaba con un Decano, que es el obispo de Ostia, y un Camarlengo, con la calidad de administrador de los bienes.

El Decano es electo, como se refiere en el Código de Derecho Canónico (CDC, Can. 352, § 2), por los Cardenales con el título de una Iglesia suburbicaria que viene a ser las siete diócesis más próximas de Roma, o sea Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni. El nombre del Decano electo debe ser posteriormente presentado al Papa para su aprobación.

Elección del Papa – Universalización del Colegio Cardenalicio

A partir del año 1059, los Cardenales se tornaron los electores exclusivos del Papa. Aunque ya hubiese referencias al título de Cardenal anteriormente, fue en el siglo XI que los Cardenales pasan a tener una función más próxima y parecida a la que hoy realizan.

En 1050, para contraponerse a las disputas entre familias de Roma que querían dominar el papado, el Papa León IX (1049-54) llama varios hombres que él consideró capaces de ayudarlo a reformar la Iglesia. Nueve años después, el Papa Nicolás II decide que el Pontífice pasaría a ser elegido apenas por los Cardenales, abandonándose, entonces, la tradición de que el clero y los fieles de Roma escogiesen a su Obispo.

En el siglo XII, comenzaron a ser nombrados Cardenales también prelados que residían fuera de Roma. Y los primeros a ser hechos cardenales fueron Obispos y Arzobispos. Sin embargo, ya desde el siglo XV, en 1439, con la Bula «Non mediocri», de Eugenio IV, también pasaron a ser hechos cardenales los Patriarcas. Incluso cuando los Cardenales eran padres, ellos también tenían poder de voto en los Concilios.

Número y división de los Cardenales

En los siglos XIII-XV había una norma que establecía que el número de los Cardenales no podría ser superior a 30. El Papa Sixto V, en la Constitución «Postquam verus», del 3 de diciembre de 1586, fijó ese número en 70: 6 serían Cardenales Obispos, 50 Cardenales Presbíteros, 14 Cardenales Diáconos.

Todavía hoy los Cardenales se distribuyen por tres órdenes: episcopal, presbiteral y diaconal y la inscripción de los Cardenales a una orden es hecha por el Papa.

Los Cardenales procedentes de diócesis del mundo son inscritos en la orden presbiteral y reciben un título o iglesia de la ciudad de Roma. Los nombrados en la Curia Romana son inscritos en el orden diaconal. A los Cardenales de la orden episcopal es designada una diócesis sufragánea de Roma.

El Canon 350, § 1 del Código de Derecho Canónico afirma: «el Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: la episcopal, a la que pertenecen los Cardenales a quien es atribuido por el Romano Pontífice el título una Iglesia suburbicaria y bien así los Patriarcas orientales que fueren incluidos en el Colegio de los Cardenales; la orden presbiteral y la orden diaconal».

En 1958, en el Consistorio secreto del 15 de diciembre, el Papa Juan XXIII derogó el número de cardenales establecidos por Sixto V y confirmado por el Código de Derecho Canónico de 1917 (Can. 231).

Fue todavía Juan XXIII, con su Motu Propio «Cum gravíssima», que estableció el 15 de abril de 1962, que todos los Cardenales fuesen «honrados con la dignidad episcopal».

Pablo VI, el 11 de Febrero de 1965, con el Motu Propio «Ad Purpuratorum Patrum», estableció el lugar de los Patriarcas Orientales en el Colegio Cardenalicio. Y fue todavía el mismo Pablo VI que en el Motu Propio «Ingravescentem aetatem», del 21 de Noviembre de 1970, que dispuso que, con el cumplimiento de los 80 años de edad, los cardenales dejan de ser miembros de los Dicasterios de la Curia Romana y de todos los Organismos Permanentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Además, él estableció también que los octogenarios pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por tanto, también el derecho de entrar y participar del Cónclave.

En el Consistorio Secreto del 5 de Noviembre de 1973, Pablo VI estableció que el número máximo de Cardenales que tienen la facultad de elegir al Romano Pontífice se fijaría en 120; Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», del 22 de Febrero de 1996, repitió estas disposiciones.

Internacionalización del Colegio Cardenalicio – Responsabilidades

En los últimos años, el Colegio Cardenalicio fue internacionalizado de modo notable, lo que se debe sobre todo a la acción de Juan Pablo II.

Los requisitos que aún hoy existen para ser escogidos y hechos Cardenales son, básicamente, los mismos que los establecidos por el Concilio de Trento en su sesión XXIV, el 11 de noviembre de 1563, o sea, deben ser hombres que recibieron la ordenación sacerdotal y se distingan por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.

Hoy, los Cardenales «constituyen un colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice», como refiere el CDC (canon 349). Las funciones de los miembros del Colegio Cardenalicio van, con todo, más allá de la elección del Papa.
Cualquier Cardenal es, por encima de todo, un consejero específico que puede ser consultado en determinados asuntos cuando el Papa lo desee, personal o colegialmente.

Como consejeros del Papa, los Cardenales actúan colegialmente con él a través de los Consistorios, que el Obispo de Roma convoca.

Consistorios

Los Consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el Consistorio ordinario se reúnen los Cardenales presentes en Roma, otros Obispos, sacerdotes e invitados especiales. El Papa convoca estos Consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones.

Al Consistorio extraordinario son llamados todos los Cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad.

Durante el período de «Sede vacante», después de la muerte del Papa, el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, después de los Pactos Lateranenses de 1929, también en el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.

En la vacancia de la Sede Apostólica tiene la autoridad prevista por la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis»: los Cardenales, al tratar de la vida de la Iglesia, se reúnen en Congregación general (todos los Cardenales) y Congregación particular.

La primera es presidida por el Cardenal Decano y resuelve las cuestiones más importantes; la segunda es formada por el Cardenal Camarlengo y por tres Cardenales, uno de cada una de las órdenes, siendo renovados de 3 en 3 días, teniendo como competencia los asuntos ordinarios. (JSG)

 

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