Redacción (Lunes, 29-08-2011, Gaudium Press) Una definición actual que resuma lo que es en su esencia el Derecho Canónico no es tan simple como podrá parecer. Y eso tanto por su inmensidad, multiplicidad y cobertura, como también por su complejidad a los ojos contemporáneos poco adictos y muchas veces desconocedores de la estructura jurídica de la Iglesia. El rector emérito de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma ofrece una sintética y completa demarcación de los límites de nuestro actual Código:
«En su esencia es el conjunto de las relaciones entre los fieles dotados de obligatoriedad, según lo determinado por los varios carismas, los sacramentos, los ministerios y funciones, que crean reglas de conducta. Como derecho positivo, es, entonces el conjunto de las leyes y las normas positivas dadas por la autoridad legítima que regulan el cruzamiento de tales relaciones en la vida de la comunidad eclesial y que de este modo constituyen instituciones canónicas, cuya totalidad da el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Por eso el derecho eclesial debe ser teológicamente fundado y ser considerado una ciencia sagrada, radicada en la Revelación».
A pesar del desconocimiento por parte del gran público, y hasta de los fieles, respecto al contenido del Código de Derecho Canónico, hay una innegable universalidad que le está adyacente y lo torna impar como ordenamiento jurídico. De acuerdo con el Cardenal Herranz, el Código de Derecho Canónico, en sus variantes latina y oriental, es válido para billones de cristianos, habiendo sido traducido a 17 lenguas, entre las cuales el chino, el vietnamita, el japonés, el indonesio y el coreano, además de otras 60 ediciones bilingües y un millón de copias hechas. También, existen 31 Facultades e Institutos de Derecho Canónico, y obran, en varios continentes, 18 sociedades canónicas.
El Papa Benedicto XVI oportunamente justificaba, en su anual discurso para el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, la importancia de la divulgación y cumplimiento del Derecho Canónico:
«Antes que nada, la ley de la Iglesia es lex libertatis: ley que nos torna libres para adherirnos a Jesús. Por eso, es necesario saber presentar al Pueblo de Dios, a las nuevas generaciones y a cuantos son llamados a hacer que sea respetada la norma canónica, el vínculo concreto que ella tiene con la vida de la Iglesia, para la salvaguarda de los delicados intereses de las realidades de Dios, de aquellos que no disponen de otras fuerzas para hacerse valer, pero también en defensa de aquellos delicados bienes que cada fiel recibió gratuitamente, en primer lugar el don de la fe, la gracia de Dios que en la Iglesia no pueden permanecer desprovistos de una adecuada tutela de la parte del Derecho».
Por: P. José Victorino de Andrade, EP
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