jueves, 02 de mayo de 2024
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¿Puede el Tribunal Supremo brasileño legislar y defender el aborto?

Defender el aborto con modificación del artículo 128 del Código Penal por la Suprema Corte Brasileña y no por el Congreso brasileño, es legalizar el homicidio uterino por legislación ordinaria redactada por el Supremo Tribunal Federal, ya que el aborto es la destrucción de la vida humana en el vientre de la madre” .

Rechazo al aborto en Guernsey Gaudium Press

Redacción (29/09/2023 12:09, Gaudium Press) El reconocido jurista brasileño con reconocimiento internacional, Ives Gandra da Silva Martins, escribió, en el sitio web Consultor Jurídico, un artículo sobre la competencia del Supremo Tribunal Federal brasileño para legislar y defender el aborto.

Explicó que “la propia Constitución brasileña garantiza la inviolabilidad del derecho a la vida (caput del artículo 5) y el Código Civil prevé que todos los derechos del feto están garantizados desde la concepción (artículo 2), adhiriéndose Brasil al Pacto de São José, también llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida del cigoto (artículo 4).

Además, recordó que “la Academia de Ciencias Vaticana, a principios del siglo XXI, en reunión para discutir el derecho a la vida, declaró que ésta comienza con la primera célula generada entre el encuentro del espermatozoide y el óvulo”. Destacó que en esa época formaba parte de esa Academia un brasileño, Clodowaldo Pavan.

En efecto, “defender el aborto con modificación del artículo 128 del Código Penal por el Tribunal Supremo brasileño y no por el Congreso brasileño, es legalizar, mediante legislación ordinaria redactada por el STF, el homicidio uterino, ya que el aborto es la destrucción del ser humano. vida en el vientre de la madre”.

Para demostrar lo absurdo de legalizar el aborto y aún basándose en una decisión tomada “no por fuerza de un Congreso elegido por 125 millones de brasileños –ese fue el número de los que acudieron a las urnas en las últimas elecciones–, sino por un tribunal aprobado en el Congreso por voluntad exclusiva de un solo hombre”, evocó la Ley 9.605/1998 (que nunca fue considerada inconstitucional), que penaliza la destrucción de embriones de tortuga. En otras palabras, una tortuga tiene “mayor dignidad y derecho a la vida que un ser humano, que podrá ser destruido sin castigo en el vientre de su madre, mientras que la destrucción de un huevo de tortuga puede llevar al ciudadano a prisión”.

El jurista cita también la respuesta de un académico francés, el profesor Jérôme Lejeune, célebre genetista, a un reportero de la BBC de Londres sobre la afirmación de que “hasta la semana 12 de embarazo hay un conjunto de células y no un ser humano, que sólo surge con el feto: “si en las primeras 12 semanas no es un ser humano, pero tiene vida, sólo puede ser un animal. Que los ingleses entiendan; la ley inglesa iba en este sentido: que Inglaterra tiene una reina que fue un animal durante tres meses pero luego se convirtió en un ser humano es un problema inglés. Siempre he sido humano, desde la concepción”.

Ives Gandra concluye el artículo afirmando “que el Tribunal Supremo no tiene competencia para legislar sobre la materia. Está el Artículo 49, inciso XI así redactado: ‘Es de la competencia exclusiva del Congreso Nacional: (…) celar por la preservación de su competencia legislativa em frente de la atribución normativa de otros poderes”, prohibiendo que el poder Judicial invada la competencia normativa del Congreso Nacional, que deberá garantizar su competencia legislativa emitiendo, en mi opinión, un decreto legislativo (artículo 59, inciso VI) contra la decisión’”.

Este fue la argumentación que planteó, “como abogado de la Unión de Juristas Católicos de São Paulo (Ujucasp), en mi alegato oral depositado ante el STF, cuando la sesión aún era virtual, en línea con otros amici curiae y de la Abogacía General de la Unión”.

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