viernes, 10 de mayo de 2024
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¿Toda declaración magisterial es magisterio definitivo?

Luisella Scrosati continúa el análisis de algunas declaraciones recientes del prefecto de Doctrina de la Fe.

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Cátedra de San Pedro en la Basílica vaticana – Foto: Wikipedia

Redacción (27/04/2024 13:28, Gaudium Press¿Toda declaración magisterial es magisterio definitivo?

La pregunta que parecería banal, no lo es tanto si se consideran recientes palabras del Cardenal prefecto del Dicasterio de la Doctrina de la Fe, Mons. Víctor Manuel Fernández, y los análisis posteriores que se han hecho de ellas.

Efectivamente, en la rueda de prensa de presentación de la declaración Dignitas infinita, el Cardenal Fernández respondió la pregunta de un periodista sobre el tipo de asentimiento que exigía esa declaración, a lo que el purpurado respondió que se trataba de “magisterio auténtico” del Pontífice reinante.

El purpurado argentino se refirió en esas materias, al canon 752 de Código Canónico que reza: “Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma”. También aludió el Cardenal a la Constitución Lumen Gentium, n. 25.

Asimismo el Cardenal Fernández se refirió a la Professio fidei (Profesión de fe), cuando esta obliga a quienes realizan el “Juramento de Fidelidad al Asumir un Oficio que se ha de ejercer en nombre de la Iglesia”, a adherirse “con religioso obsequio de voluntad y entendimiento a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo”.

Los asentimientos no son los mismos

Entre tanto, en recuento y análisis de Luisella Scrosati en La Nuova Bussola Quotidiana, a seguir el Cardenal Fernández concluyó de esas premisas que no parecen haber prestado tal juramento quienes hacen algunas críticas a pronunciamientos del Pontífice reinante.

“Afirmó [el Cardenal Fernández] —señala Scrosati— erróneamente, que quienes critican al Papa Francisco creen que sólo existe el magisterio ex-cátedra del Papa o el magisterio que pretende definir algún punto de la doctrina, repitiendo varias veces que el Papa Francisco nunca ejercerá su magisterio de esta manera (como si fuese algo terrible…). En esencia, según el Cardenal, el asentimiento debido a este tercer nivel del magisterio [ndr. 1. pronunciamientos ex cathedra, 2. pronunciamientos definitorios de doctrina, 3. magisterio auténtico no definitorio], [que es un] obsequio de la voluntad y el intelecto, impediría cualquier crítica, gracias a la asistencia del Espíritu Santo prometida al Pontífice”.

Es claro, prosigue Scrosati, que “existe realmente un magisterio auténtico, al que hay que escuchar, incluso cuando no pretende proclamar un dogma o enseñar definitivamente”. Sin embargo, “el obsequio solicitado no coincide con prestar un asentimiento definitivo e incondicional, de lo contrario este tercer tipo de asentimiento no diferiría de los dos anteriores”.

“Y de hecho la Nota doctrinal ilustrativa (1998) de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que explica la parte final de la Professio Fidei, atribuye ‘el carácter pleno e irrevocable del asentimiento’ a aquel magisterio que enseña una doctrina a ser ‘creída como divinamente revelada’ (cf. §§ 8-9) o que ‘ha de ser sostenida como definitiva’. No así para el magisterio [meramente] auténtico”.

“Lo menos que se puede decir —continúa Scrosati— es que, por tanto, el magisterio auténtico no requiere un asentimiento incondicional y definitivo de los fieles, sino un obsequio. Lo que no significa que este tipo de Magisterio no cuente para nada y que cualquiera pueda permitirse, por cualquier razon, actuar como si no existiera: la actitud contraria a este obsequio es de hecho temeridad, que expone al riesgo de error. Sin embargo, sigue siendo cierto lo que afirma la enseñanza teológica clásica, a saber, que ‘así como una propuesta meramente auténtica es por naturaleza incompleta y provisional, también lo es el asentimiento religioso que se le debe”. Así lo afirma Gerard Van Noort, en su Tractatus de fontibus revelationis”.

“Es obligatoria una aclaración: incluso en el caso de un magisterio auténtico, para que sea magisterio es necesario que el contenido se refiera a cuestiones de fe y de moral, y no a cualquier declaración sobre una cuestión contingente, como debates científicos o evaluaciones de hechos sociopolíticos, etc.”

¿Actúa mal un fiel, informado, cuando señala que una o más declaraciones del magisterio auténtico parecen en contraste con otras expresiones del mismo grado magisterial, o con pronunciamientos definitivos del magisterio?

A la anterior pregunta responde Scrosati afirmando que “En estas situaciones es legítimo mostrar la contradicción, ya sea presunta o real, y esperar que sea el propio Papa, o los dicasterios competentes, que muestren que tal contradicción no existe; o, si existe, hacerle una corrección. Y esto precisamente para que se pueda prestar verdaderamente el obsequio del intelecto y la voluntad, no para descalificar el magisterio auténtico. Porque un fiel no puede prestar el mismo obsequio a dos afirmaciones que se contradicen; o incluso prestar obsequio a una afirmación, mientras da pleno e irrevocable asentimiento a su contraria”.

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