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Los profesores del seminario conforme al Código de Derecho Canónico – I Parte

Redacción (Martes, 06-11-2012, Gaudium Press) Entre aquellos que integran un seminario, se encuentran quienes se destinan a administrar la formación doctrinal a los seminaristas, de acuerdo con la prescripción del canon 239 § 1:

Can. 239 § 1. En todo el seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, un ecónomo y, si los alumnos estudian en el mismo seminario, también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado.

7.pngSegún lo que nos explica Davide Cito respecto a esa prescripción, «el canon describe los principales oficios destinados a dirigir la vida del seminario. Los titulares de estos oficios se presentan como los colaboradores más directos del obispo en la tarea de formar al clero de su diócesis». Es verdad que el canon menciona los profesores que desarrollan su oficio dentro de los propios seminarios. Lo que no quiere decir que los demás no actúen también como longa manus del obispo en lo que se refiere a la formación doctrinal. Al menos, es lo que se puede concluir de uno de los trechos de la Pastores dabo vobis, 67:

«Todos cuantos introducen y acompañan a los futuros sacerdotes en la sacra doctrina, por medio de la enseñanza de la teología, asumen una particular responsabilidad educativa, que la experiencia demuestra ser muchas veces más decisiva, en el desarrollo de la personalidad presbiteral, que la de los otros educadores».

Es tal la importancia que se debe dar al cargo de profesores de las disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas en un seminario, que cabe a los obispos interesados su nombramiento. Además, todos ellos deben ser doctores, o al menos licenciados en alguna universidad, o facultad, aprobada por la Santa Sede:

Can. 253 § 1. Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas, el Obispo o los Obispos interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la Santa Sede.

En las explicitaciones que a ese respecto desarrolla Gianfranco Ghirlanda, se afirma la necesidad de consulta al rector y al colegio de profesores ya existentes, para el nombramiento de los profesores de un seminario, así como la posibilidad de propuesta de candidatos por parte de estos. Y también agrega:

«El código no dice nada si esos profesores deben ser solo clérigos, o si pueden ser también laicos, pero la RFIS 33 determina que para la enseñanza de las disciplinas sagradas estos sean normalmente sacerdotes. Por tanto, excepcionalmente para enseñar esas materias, pueden ser nombrados laicos».

Las normativas actuales se distinguen enteramente de lo que definía el canon 1360 § 1 del Código de 1917, que preceptuaba la obligatoriedad de la condición sacerdotal para los profesores. Entretanto, los profesores laicos no dejan de estar sometidos a la autoridad eclesiástica.

Para delimitar el alcance del canon [253] es preciso observar con carácter preliminar que, al ser el seminario una estructura pública propia de la organización eclesiástica, aunque el canon contemple directamente los profesores de disciplinas filosóficas, teológicas o jurídicas, coloca también a los profesores de otras materias en una situación de particular dependencia de la autoridad eclesiástica y, por tanto, a ellos se aplica análogamente la normativa prevista para los docentes de las disciplinas sagradas.

Es preciso decir, en segundo lugar, que el hecho de que los alumnos del seminario realicen en otro lugar los estudios filosófico-teológicos no disminuye la responsabilidad de vigilancia que tiene el obispo y los superiores sobre la calidad de la enseñanza administrada a sus propios seminaristas, y aunque no posean el poder de remoción indicado en el § 3, tienen el deber de informar a las autoridades académicas sobre las eventuales irregularidades que se verifiquen en los profesores (CITO, 2002, p. 271).

Otro requisito que aparece en el canon 253 para el nombramiento de los profesores de un seminario, es que estos sean eminentes en virtudes:

«En particular, la especificidad y el éxito formativo de los profesores de teología se mide por el hecho de ellos ser, antes que nada, hombres de fe y llenos de amor por la Iglesia, convencidos de que el sujeto adecuado del conocimiento del misterio cristiano continúa siendo la Iglesia como tal, persuadiéndose, por tanto, de que su tarea de enseñar es un auténtico ministerio eclesial, ser ricos de sentido pastoral para discernir no solo los contenidos sino también las formas adecuadas para el ejercicio de este ministerio. Particularmente se requiere de los profesores la fidelidad plena al Magisterio. De hecho, enseñan en nombre de la Iglesia y por eso son testigos de la fe» (PDV 67).

Por eso, los profesores deben estar compenetrados de la gran responsabilidad a ellos distinguida, de ser formadores, nada más, nada menos, de futuros ministros sagrados.

Por el P. Carlos Adriano, EP

 

(Mañana: Fidelidad al Magisterio en la enseñanza – Todos los profesores son solidariamente responsables)

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