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Los profesores del seminario conforme al Código de Derecho Canónico – II Parte

Redacción (Miércoles, 07-11-2012, Gaudium Press)

Esa consciencia [de la gran responsabilidad del profesor del seminario] debe ser mostrada en su ‘sensus Eclesiae’ y en la fidelidad al magisterio. Es verdad que los profesores deben tomarse a pecho su progreso doctrinal, gozando de la debida libertad de investigación. Pero, llevando en consideración los diversos grados de certeza teológica, deben claramente enseñar aquello que debe ser aceptado como doctrina de fe, y distinguir de eso lo que es opinión de otros autores o hasta personales (GHIRLANDA).

Podemos encontrar sólidas sustentaciones para esas explicitaciones de Ghirlanda en la Instrucción publicada por la Congregación para la doctrina de la fe, ‘Donum Veritatis’:

La voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia de por si no irreformable debe constituir la norma. Sin embargo puede suceder que el teólogo se haga preguntas referentes, según los casos, a la oportunidad, a la forma o incluso al contenido de una intervención. Esto lo impulsará sobre todo a verificar cuidadosamente cuál es la autoridad de estas intervenciones, tal como resulta de la naturaleza de los documentos, de la insistencia al proponer una doctrina y del modo mismo de expresarse» (Donum Veritatis, 24 de mayo de 1990, n. 24).

6.jpgConcluyendo, podemos sintetizar los requisitos de carácter personal que deben constar en los profesores de los seminarios básicamente en tres: recta doctrina, testimonio de vida cristiana y capacidad pedagógica (CITO, 2002). De esta manera, se torna más clara la prescripción del canon 833, 6º, de que los profesores de filosofía y teología estén obligados a emitir la profesión de fe y juramento de fidelidad en presencia del Ordinario del lugar o un representante suyo. También se puede comprender mejor el § 3 del canon 253, que, en consonancia con el canon 810, § 1, prescribe la remoción del oficio de profesor por la autoridad competente, para aquellos que falten gravemente a su deber: «Can, 253 § 3. Magister qui a munere suo graviter deficiat, ab auctoritate, de qua in § 1, amoveatur.»[1]

Respecto al cuadro de profesores que debe componer la formación de los seminaristas, el § 2 del mismo canon parece reforzar las determinaciones del Código anterior, canon 1366, pues también prescribía distintos profesores para cada una de las disciplinas fundamentales.

Can. 253 § 2. Se debe procurar nombrar profesores distintos para la sagrada Escritura, teología dogmática, teología moral, liturgia, filosofía, derecho canónico, historia eclesiástica y para las otras disciplinas, que se han de explicar según sus propios métodos.

Por último, conviene resaltar cuánto todos los componentes del equipo de formación de los seminarios, incluyendo los profesores, son solidariamente responsables para que se observen fielmente las normativas prescritas para tal finalidad.

El profesor de teología, como cualquier otro educador, debe permanecer en comunión y colaborar cordialmente con todas las otras personas empeñadas en la formación de los futuros sacerdotes y presentar con rigor científico, generosidad, humildad y pasión, su contribución original y calificado, que no es apenas la simple comunicación de una doctrina – incluso siendo la sacra doctrina -, sino es sobre todo la oferta de la perspectiva que unifica en el designio de Dios, los diversos conocimientos humanos y las varias expresiones de vida (PDV 61).

Es lo que se infiere del canon 261 § 1:

«El rector del seminario, y asimismo, bajo su autoridad y en la medida que les compete, los superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan perfectamente las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en el reglamento del seminario.»

Por el P. Carlos Adriano, EP
________________________________________
[1] «Debe ser removido por la autoridad de la que se trata en el § 1 el profesor que deje gravemente de cumplir con su cargo».

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