sábado, 23 de noviembre de 2024
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El secreto de Confesión es inviolable, recuerdan los obispos belgas

Bruselas (Jueves, 20-12-2018, Gaudium Press) La Conferencia Episcopal de Bélgica (CEB) divulgó una nota en la cual aclara algunas reglas básicas sobre el secreto profesional y confesional de los agentes pastorales.

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En el documento se distingue el secreto profesional del secreto confesional. En el primero, «lo que el agente pastoral – laico u ordenado – recibe en el ámbito del ejercicio de sus funciones, no debe ser divulgado. Los que violan el secreto profesional, de hecho, cometen una infracción», perjudicando la propia «credibilidad de la función pastoral» y encaminándose a «sanciones civiles y canónicas».

Por otro lado, los Obispos belgas resaltan que «las informaciones recibidas por los agentes pastorales a través de otros medios, como las redes sociales, no correspondientes al ejercicio de sus funciones, no son cubiertas por el secreto profesional». Entretanto, ellas deberán ser tratadas con discreción por los agentes pastorales.

De hecho, en Bélgica los agentes pastorales, en nombre del secreto profesional, no tienen la obligación de comunicar lo que saben. Pero «en circunstancias excepcionales, ellos pueden ejercer el derecho de comunicar las informaciones, como previsto por el Código Penal».

Tales circunstancias excepcionales «deben referirse a situaciones urgentes en las cuales una persona, sea un menor o un individuo vulnerable, corre un peligro real en relación a su integridad mental o física y no podrá ser protegida a no ser con la ayuda de otros».

Por este motivo, «la autoridad eclesial subraya la importancia de una buena colaboración con las autoridades civiles competentes, en el ámbito de los casos de abusos sexuales de menores». O sea, con relación a estos crímenes los agentes pastorales pueden informar a la justicia o a los relativos órganos asistenciales. Y no es todo: cuando una víctima o un culpado de abusos sexuales pide discreción a un agente pastoral «es preciso evitar de prometer total confidencialidad, sino explicar, con total transparencia, lo que ocurrirá con las informaciones recibidas y el por qué».

Ya en relación al secreto confesional, los prelados subrayan que «es una forma particular del secreto profesional», no existen derogaciones: según el Código de Derecho Canónico, de hecho, «es inviolable», incluso «en relación a las autoridades civiles o a la justicia», pues está ligado a un sacramento, el de la penitencia.

No obstante, la CEB explica que «las conversaciones fuera del cuadro sacramental de la penitencia no son cubiertas por el secreto confesional». Además, ante casos urgentes, «el sacerdote puede exhortar a quien cometió abuso de menor a presentarse en el tribunal o a las autoridades, pudiendo colocar como condición la no absolución mientras esto no ocurra». (EPC)

 

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