Redacción (Martes, 10-12-2019, Gaudium Press) Como ser vivo, el hombre debe respetar el ser que recibió de Dios, lo que lo obliga a celar por la manutención de su vida y su salud y le prohíbe matarse a sí mismo.
Como corolario de esta ley, no está en nuestro poder matar o herir a nuestros semejantes, a no ser en legítima defensa, en determinadas condiciones. Este derecho a la vida está fundamentado en la dignidad de la persona humana, y él se extiende desde la concepción hasta su muerte natural. Esta dignidad dice respecto, a su vez, a los bienes del espíritu tanto cuanto a los bienes del cuerpo, pues mientras se está en esta vida ellos son inseparables.
Corolarios del Derecho a la Vida
El derecho a la vida tiene sus corolarios: todo lo que se opone a la vida, a su integridad física y moral, a su dignidad como persona humana, constituyen violaciones que perjudican gravemente el progreso de la civilización, degradan las costumbres y las instituciones humanas y ofenden gravemente la honra debida al Creador.
El Papa Juan Pablo II, en la Veritatis Splendor, reafirma la doctrina del Vaticano II:
«Todo cuanto se opone a la vida, como son todas las especies de homicidio, genocidio, aborto, eutanasia y suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, los tormentos corporales y mentales y los intentos para violentar las propias consciencias; todo cuanto ofende la dignidad de la persona humana, como las condiciones de vida infra-humanas, las prisiones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, el comercio de mujeres y jóvenes; y también las condiciones degradantes de trabajo, en que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro y no como personas libres y responsables.
Todas estas cosas y otras semejantes son infamantes; al mismo tiempo que corrompen la civilización humana, deshonran más aquellos que así proceden de lo que los que padecen injustamente; y ofenden gravemente la honra debida al Creador» (1993: 80).
El Derecho a la Vida implica otros derechos para permitir que él sea ejercido
Estos mismos conceptos son también defendidos por hombres de varios campos del saber. Es como explica el conocido jurista brasileño Ives Gandra:
«Es evidente que el derecho a la vida implica otros derechos que le permitan ser ejercido, que también son de derecho natural, como el derecho a la educación, a la libertad de asociación, al trabajo, la salud, la dignidad pertinente al ser humano, la intimidad, a no ser alejado de la convivencia social, si no trae mal superior, a partir de los indicios de su actuación pasada.
«El derecho a la vida es el principal base del ser humano.
«Cabe al Estado preservarlo, desde su concepción, y preservarlo tanto más cuanto más insuficiente sea el titular de este derecho.
Ningún egoísmo o interés estatal puede superarlo. Siempre que deja de ser respetado, la historia ha demostrado que el orden jurídico que lo degrada pierde estabilidad futura y se deteriora rápidamente» (GANDRA DA SILVA MARTINS, Ives. Fundamentos do direito natural à vida. In: http://www.academus.pro.br/professor/ivesgranda/artigos_fundamentos.htm. Acessado em 26/4/2009).
Por el P. Leopoldo Werner, EP
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