Bogotá (Jueves, 27-02-2020, Gaudium Press) En el momento en que se temía una ampliación de la práctica del aborto por obra de la Corte Constitucional de Colombia, seis magistrados de los nueve que integran esta Corte han sido recusados por la Sra. Margarita Gnecco de Forero, Directora de la Fundación Camino, entidad dedicada a atender mujeres con dificultades en su embarazo.
Como causa para solicitar que esos seis magistrados se aparten de la actual discusión del aborto que se realiza en ese tribunal, la Sra. Gnecco de Forero alega que estos ya han intervenido en la expedición de la disposición que se está estudiando y que además dichos magistrados tienen «interés en la decisión» que se va a tomar al interior de ese organismo judicial.
Efectivamente, expresa la Sra. Gnecco que «desde el año 2018 en decisión judicial, los Magistrados y actuales miembros de la Sala Plena Dr. Alejandro Linares Cantillo, Dra. Diana Fajardo Rivera H., Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo, Dra. Gloria Stella Ortíz Delgado, Dr. José Fernando Reyes Cuartas, y Dr. Alberto Rojas Ríos, intervinieron discutieron y aprobaron por mayoría la sentencia SU 096 de 2018 de la Corte Constitucional, providencia que no solamente precisó el fundamento y alcance de varias decisiones de tutela unificando los criterios adoptados como juez de tutela en materia de la despenalización parcial del Aborto sino que extiende el alcance que como juez constitucional esa Corte adoptó frente a la norma demandada del artículo 122 de Código Penal (…)».
Facultades que no tienen
Afirma también la Sra. Gnecco que «los recusados no solo intervienen en la expedición de las reglas jurisprudenciales sobre el aborto, objeto de la demanda, sino que además están desconociendo la autonomía de configuración legislativa y reglamentaria por la facultad punitiva del Estado que es de competencia legal y constitucional asignada a la representación popular del poder legislativo en el Congreso». Además, «la mayoría de los miembros de la Sala plena de la Corte Constitucional colombiana, ha decidido despenalizar no solo parcialmente el delito el aborto sino que además han intervenido en la generación de reglas y regulado su procedimiento, sin tener facultades para ello», continúa.
Asimismo, y como ejemplo de extravasamiento de facultades de la Corte, la Sra. Gnecco expresa que «el Estado, como la organización de la sociedad, mediate una ley de la República -ley 599 de 2000, expidió el código penal colombiano, que establece el régimen jurídico para la política criminal colombiana. Esta es facultad exclusivamente asignada por el Constituyente al poder legislativo, y no corresponde modificarla o variar la voluntad popular por parte de ése órgano del poder judicial mediante sentencias extensivas en interpretación».
Pronunciamientos de la Iglesia
En días recientes jerarcas y el episcopado colombiano en pleno han emitido fuertes pronunciamientos con relación al aborto.
En un video vehiculado por la Conferencia Episcopal, y titulado «El aborto en Colombia: ¡Pena de muerte contra los inocentes!», profesionales en derecho, salud y comunicación expresan sus reflexiones sobre los graves perjuicios que el aborto trae a la sociedad.
Por su parte el Arzobispo de Popayán, Mons. José Luis Rueda Aparicio, emitió un mensaje analizando la realidad del aborto en Colombia, y conclamando a defender «la vida de la madre y la vida del niño. Toda crisis humana es pasajera pero el aborto es para siempre, es irreversible».
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