San Pablo (Lunes, 04-01-2010, Gaudium Press) «En aquellos días, como creciese el número de discípulos, hubo quejas de los griegos contra los hebreos, porque sus viudas habrían sido descuidadas en la distribución diaria. Por eso, los Doce convocaron una reunión de los discípulos y dijeron: No es razonable que abandonemos la palabra de Dios, para administrar. Por lo tanto, hermanos, escoged de entre vosotros siete hombres de buena reputación, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, a los cuales encargaremos este oficio. Nosotros atenderemos sin cesar la oración y el ministerio de la palabra. Este parecer agradó a toda la reunión. Escogieron a Esteban, hombre lleno de fe y de Espíritu Santo; Felipe, Prócoro, Nicanor, Timón, Pármenas y Nicolás, prosélito de Antioquia. Nos presentaron a los apóstoles, y estos, orando, les impusieron las manos.» (Hch. 6, 1-6).
Por muchos años, la tradición teológica fundamentó el origen del ministerio diaconal en este trecho de la Sagrada Escritura. Los textos del Concilio Vaticano II – Lumen Gentium, n. 20 – utilizan este pasaje para afirmar que los apóstoles tuvieron distintos colaboradores en su ministerio. (cf. ARNAU-GARIA, 1995).
Queriendo tornar más claros los nuevos cambios en el actual Código de Derecho Canónico decretadas por el Motu Proprio Omnium in Mentem, buscaremos sintetizar y aclarar, por medio de este artículo, las modificaciones más directamente relacionadas con esta institución de la Iglesia – el diácono. Su Santidad, el Papa Benedicto XVI, decidió hacer estas alteraciones que pasamos a describir a fin de que haya más unidad entre la doctrina teológica y la legislación canónica, conforme elucida el propio documento ahora mencionado.
La doctrina tradicional de la Iglesia siempre definió que los diáconos reciben el sacramento de la orden «no para el sacerdocio, sino para el servicio» (LG29). Por eso, mientras el obispo y el presbítero, actúan «in persona Christi Capitis» (en la persona de Cristo Cabeza) (LG10), el diácono es configurado con Cristo siervo de los siervos de todos y actúa, por lo tanto, in persona Christi Servitoris.
A fin de que se aclare esta doctrina en el Catecismo de la Iglesia Católica, el Papa Juan Pablo II, por un consejo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, adecuó el punto 1581 al número 29 de la Lumen Gentium. El Catecismo afirmaba lo siguiente: «Por la ordenación, la persona se habilita a actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su tríplice función de sacerdote, profeta y rey.» Se trata de una imprecisión. El texto apunta que la ordenación habilita a la persona a actuar en la persona de Cristo Cabeza. El sacramento del Orden tiene tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
Ocurre, entretanto, que la ordenación -que sí configura al presbítero con Cristo Cabeza- configura al diácono con Cristo Servidor.
La imprecisión se dio también en el Código de Derecho Canónico de 1983.
Can. 1008 «Por divina institución, gracias al sacramento de la orden, algunos entre los fieles, por el carácter indeleble con que son señalados, son constituidos ministros sagrados, esto es, son consagrados y delegados a fin de que, personificando a Cristo Cabeza, cada cual en su respectivo grado, apacienten al pueblo de Dios, desempeñando el munus múnus ( ) de enseñar, santificar y gobernar».
Escuchando el parecer del Pontificio Consejo para los textos legislativos, el Papa Benedicto XVI estableció que las palabras de este canon fuesen modificadas, y que fuese agregado un tercer párrafo en el canon 1009. Sigue el trecho del Motu Proprio que instituye tal modificación:
Por eso, habiendo escuchado sobre el mérito la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, y habiendo igualmente solicitado el parecer de S. R. E. Nuestros Venerables Hermanos Cardenales responsables por los Dicasterios de la Curia Romana, decretamos cuanto sigue:
Art. 1. El texto del can. 1008 del Código de Derecho Canónico sea alterado de modo que a partir de ahora sea:
«Con el sacramento de la orden por institución divina algunos entre los fieles, mediante el carácter indeleble con el cual son marcados, son constituidos ministros sagrados; esto es, aquellos que son consagrados y destinados a servir, cada uno en su grado, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios».
Art. 2. El can. 1009 del Código de Derecho Canónico a partir de ahora tenga tres párrafos, de los cuales en el primero y en el segundo se mantendrá el texto del canónico vigente, mientras el tercer texto sea elaborado de modo que el can. 1009 § 3 así resulte:
«Aquellos que son admitidos en el orden del episcopado o del presbiterato reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza, los diáconos, al contrario, están habilitados a servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad».
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