Lima (Lunes, 28-06-2010, Gaudium Press) Mientras que en varias diócesis del mundo entero, el ‘Día del Papa’ fue conmemorado ayer para hacerlo coincidir con la celebración dominical, en la Arquidiócesis de Lima será realizado mañana, día en que la Iglesia conmemora a los apóstoles Pedro y Pablo.
La celebración del Día del Papa en la capital peruana, será presidida en solemne eucaristía por el Primado del Perú, Cardenal Juan Luis Cipriani. La homilía estará a cargo de Mons. Bruno Musaró, nuncio apostólico en el país andino.
A la ceremonia, que tendrá lugar en la Basílica Catedral de Lima a las 11 am, comparecerá el cuerpo diplomático acreditado en el Perú, autoridades civiles, militares y fieles.
El Apóstol Pedro
Simón, hermano de Andrés que era a su vez discípulo de Juan el Bautista, fue avisado por su hermano de la presencia del Mesías, a quien presuroso quiso conocer. Cuando llegó donde se encontraba Jesucristo, clavó el Redentor su mirada sobre el futuro Papa y le dijo: «Tú eres Simón, el hijo de Juan. Tú serás llamado Cefas, que quiere decir Pedro o piedra…». Simón se convertía así en Pedro, en la Piedra sobre la cuál sería edificada la Iglesia.
Narra el Evangelio de San Mateo que estando Jesús en Cesarea de Filipo «preguntó a sus discípulos: «Según el parecer de la gente, ¿quién es este Hijo del Hombre?» Respondieron: «Unos dicen que eres Juan el Bautista, otros que eres Elías o Jeremías, o alguno de los profetas.» Jesús les preguntó: «Y ustedes, ¿quién dicen que soy yo?» Pedro contestó: «Tú eres el Mesías, el Hijo del Dios vivo.» Jesús le replicó: «Feliz eres, Simón Barjona, porque esto no te lo ha revelado la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los Cielos. Y ahora yo te digo: Tú eres Pedro (o sea Piedra), y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia; los poderes de la muerte jamás la podrán vencer. Yo te daré las llaves del Reino de los Cielos: lo que ates en la tierra quedará atado en el Cielo, y lo que desates en la tierra quedará desatado en el Cielo.» Entonces Jesús les ordenó a sus discípulos que no dijeran a nadie que él era el Mesías.»
Este pasaje evangélico expresa por los labios de Cristo, en trazos iniciales que serán posteriormente más desarrollados por el Mesías, la misión del primer Sumo Pontífice y sus sucesores.
El Papado
La Constitución Dogmática ‘Pastor Aeternus’, del Concilio Vaticano I (1870), sobre la Iglesia de Cristo, trae una didáctica exposición de las prerrogativas, facultades y la esencia del Pontificado Romano.
Allí, los padres conciliares bajo la égida de Pío IX consignan que «de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor». Según el mismo documento, este primado de Pedro se reproduce a perpetuidad en los Sumos Pontífices de la Iglesia Católica: «Por lo tanto todo el que sucede a Pedro en esta cátedra obtiene, por la institución del mismo Cristo, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia».
Este primado, como ya quedó dicho, es no sólo honorífico, sino de jurisdicción, como ya lo había declarado el Concilio de Florencia: «La Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice mantienen un primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, y que es verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; tal como está contenido en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones». Esta potestad del Papa no atañe solo a «materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe».
El primado del Sumo Pontífice incluye también la suprema potestad del magisterio’: «Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»».
Para asentar en su justa medida esta infalibilidad de doctrina de que gozan los Papas en su oficio magisterial, Pío IX con la aprobación del Concilio definió el siguiente dogma: «El Romano Pontífice, cuando habla ‘ex cathedra’, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables».
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