viernes, 22 de noviembre de 2024
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El deber moral como raíz del derecho

Redacción (Martes, 21-12-2010, Gaudium Press) En S. Tomás, el derecho es una ordenación o exigencia de perfección del hombre en la convivencia social. Esta ordenación dada, es eminente en mayor o menor grado según se trate de derechos naturales o de derechos positivos, en mayor o menor dependencia de los naturales [1].

Al hablar de ley natural él describe su efecto formal -el derecho natural- como una «inclinación natural al acto y fin debidos»[2]. El aquinate hace corresponder el orden de las inclinaciones naturales al orden de los preceptos de la ley natural y de los consecuentes deberes naturales. Esta ordenación o inclinación constitutiva del derecho se da en grado máximo en la ley y derecho naturales. Por tanto, el acto justo, definidor de la virtud de la justicia es dar a cada uno lo que es suyo, o sea, aquello que su perfección exige o necesita para el desarrollo de la vida en sociedad, plasmados en la ley natural en orden a la sociedad, y en la ley humana de acuerdo con aquella [3].

En términos de una raíz metafísica de los derechos humanos, para Rodríguez el derecho no es una facultad, ni una realidad formalmente moral -honesta o pecaminosa- sino una ordenación que relaciona esencialmente al hombre libre a su perfección sociopolítica, conforme la ley natural de convivencia -en el caso del derecho natural-, y las determinaciones de la ley positiva -en el caso del derecho positivo.

En este orden de ideas, el derecho natural es la potencia o facultad volitiva del hombre como ordenada o referida naturalmente a aquellos bienes que le son debidos o suyos, en su comportamiento sociopolítico, según los dictámenes de sindéresis. De ahí sigue el derecho positivo, que es la misma facultad volitiva del hombre como revestida de poder proveniente de la autoridad, de la potestad.

Ejercer correctamente la libertad como principio y sujeto de acciones y hábitos morales, es la auténtica voluntad libre del hombre [4]. Dentro de esta libertad, el derecho -«ius subiectivum»- constituye el fundamento del orden de la justicia, lo justo -«iustum obiectivum»-, la concepción donde reside el fundamento último de los derechos humanos.

Por Diác. Jorge Filipe, EP

[1] Ibid.. p. 211. «Por eso es que el derecho de uno, una vez que se funda el correlativo deber del otro, está, a su vez, fundado en la exigencia dada, obligación o necesidad más o menos natural de auto-perfeccionarse con el ejercicio de sus funciones, por las cuales es responsable delante de Dios, autor de la naturaleza individual y social del hombre y de sus inclinaciones naturales».
[2] AQUINO. S. Th. I-II. Q. 91. a.2. p. 531.
[3] RODRÍGUEZ, Estudios de antropología teológica, Op. Cit. p. 212-214. La razón por la cual hay varios preceptos de ley natural es la misma razón por la que hay varios bienes y cada uno de esos bienes debe ser deseado conforme lo que la recta razón indique. Ahora, entre estos bienes, hay algunos a los que el hombre llega de forma inmediata, y otros que solo son encontrados a través de un proceso lento de aprensión de aquel bien, siendo que la inclinación natural es o prumo, que indica la obligación o no de buscarlos. Así, concluye S. Tomás que como el bien tiene naturaleza de fin y el mal de lo contrario, se sigue que todo aquello a lo que el hombre se siente naturalmente inclinado, la razón aprovecha como una cosa buena y que, por tanto, debe ser buscado, siendo que lo contrario lo aprovecha como malo, debiendo ser por eso evitado. Así se entiende que el orden de los preceptos de la ley natural sea correlata al orden de las inclinaciones naturales. (Cfr. AQUINO. S. Th. I-II. Q. 94. a.2. p. 562-563).
[4] Ibid., p. 217-218.

 

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