Redacción (Viernes, 10-06-2011, Gaudium Press) La ley proveniente del Estado tiene el deber de atender al bienestar y al orden terrenal. Sin embargo, el hombre está compuesto de cuerpo y alma, y por eso es necesaria una sociedad espiritual que lo oriente hacia la eternidad: la Iglesia.
Pero una sociedad no es meramente espiritual, sino también organizada jerárquicamente, terrenal y visible. No se debe, entretanto, considerar dos entidades, sino una única realidad, conforme nos explica la Lumen Gentium: «De la misma forma que la naturaleza asumida sirve al Verbo divino de instrumento vivo de salvación, también la estructura social de la Iglesia sirve al Espíritu de Cristo, que la vivifica, para el crecimiento del cuerpo» (n. 8).
A fin de dirigir y gobernar a sus miembros, ésta también posee un conjunto de leyes llamadas eclesiásticas o canónicas. Su estudio requiere una anterior profundización de la ley en general, en su realidad y variedad, a fin de establecer las bases para un conocimiento más profundo y preciso de su aplicación e importancia.
Un abordaje del derecho canónico, como ordenamiento eclesiástico, nos lleva a algunas consideraciones históricas y particulares. En primer lugar, se debe tener en cuenta que él influenció e inspiró gran parte de los sistemas legales vigentes en Occidente. Si bien que en dado momento de la Historia hubiese habido un cierto retorno al derecho y a la cultura greco-romana, sobre todo con el advenimiento del Renacimiento y la promoción e influencia de los legistas junto a las cortes, no hay duda que el derecho occidental mucho debe a la Iglesia: «El derecho canónico fue el primer sistema legal moderno de Europa, y permitió demostrar que era posible compilar un cuerpo legal coherente y sofisticado a partir de la miscelánea de estatutos, tradiciones y costumbres locales frecuentemente contradictorias con que tanto la Iglesia como el Estado se enfrentaban en la Edad Media».[1]
Además de estar en el origen del desarrollo legislativo de Occidente, pertenece a los fundamentos del moderno sistema jurídico, y del derecho criminal, basado de cierta forma en la teoría de la reparación de San Anselmo y en la moral cristiana. [2] También Miguel Reale considera que tanto en el momento de la elaboración de la ley, como en el de su aplicación e interpretación, la Moral interviene de manera decisiva, siendo cierto también que ciertas reglas jurídicas no tienen otra justificación sino la recurrente de reglas morales, las cuales, a su vez, se apoyan «en una cierta concepción religiosa del mundo». [3]
En la medida en que el derecho canónico ayudó a construir el moderno sistema legal, también hoy él puede servir de referencia, por sus características y universalidad, iluminando y contribuyendo con los demás legisladores y codificaciones legales.
Por Diác. José Victorino de Andrade, EP
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1. WOODS JR. Thomas. O que a civilização ocidental deve à Igreja Católica. Lisboa: Atheleia, 2009. p. 12. O autor desenvolve este tema no capítulo 10 deste mesmo livro, sobretudo nas páginas 205-208.
2. Cf. bidem, p. 221.
3. REALE, Miguel. Filosofia do Direito. 19 ed. São Paulo: Saraiva, 2002. p. 488.
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