Redacción (Viernes, 10-06-2011, Gaudium Press) Los efectos que producen los sacramentales [ndr. p. ej. Bendiciones, uso de agua bendita] son «principalmente espirituales» (Código de Derecho Canónico, 1166). Los que normalmente invoca la Iglesia son en forma de gracias actuales para auxilio en el ejercicio de la virtud, muy especialmente en orden a las virtudes teologales infusas – fe, esperanza y caridad -, a perdonar los pecados veniales, a la mejor preparación para la recepción de los sacramentos y a la protección contra los demonios sea por medio de exorcismos o de bendiciones.
Incluso las indulgencias, por ejemplo, son sacramentales por los cuales es obtenida – por obra de la Iglesia administradora como ministra de la Redención del tesoro de los méritos de Cristo y los santos – la remisión de la pena temporal debida a Dios por los pecados y que debería ser satisfecha en el Purgatorio. Del mismo modo, en el caso de las bendiciones constitutivas las cuales consagran de manera permanente para el servicio de Dios una cosa o una persona, su eficacia, es también de carácter infalible.
Pero quien dice efectos «principalmente espirituales» está admitiendo implícitamente la posibilidad de obtener gracias materiales desde que éstas cooperen para la obtención de un bien espiritual mayor en el orden amoroso y sumamente sapiencial de la Providencia. Tales pedidos podrán ser, por ejemplo, el alivio de nuestros sufrimientos, el alejamiento de los castigos divinos, la cura de enfermedades, una abundante colecta o un viaje exitoso, etc., siempre desde que sean conforme la voluntad de nuestro Padre Celestial e, insistimos, para la mayor santificación del alma y con vistas a la vida eterna.
Los sacramentales ofrecen, pues, a los fieles bien dispuestos la posibilidad de santificar casi todos los eventos de su vida por medio de la gracia divina que, como vimos, fluye de los méritos de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y, en este caso, es administrada por la Santa Iglesia. En este sentido preparan para recibir con fruto los sacramentos.
Pero es preciso considerar que, si bien que sus efectos no dependen principalmente de la disposición moral del ministro o el sujeto, puede esta concurrir a una eficacia mayor, pues Dios otorga sus dones en cantidad y calidad mayor en virtud del mérito y disposiciones que concurren en quien los administra, confiere o recibe. Incluso sucede con la oración. Serán más eficaces en la medida en que nos identifiquemos, por nuestra religiosidad profunda, con la Iglesia que opera a través de ellos y con su intención. Se puede decir en este sentido – y es tal la tesis defendida por muchos teólogos – que los sacramentales operan casi ex opere operato (REGATILLO apud MARTÍN, 2002: 1647), o sea que ellos no tienen el poder natural, como los sacramentos, de obrar la gracia, pero sí de obtenerla de la misericordia y bondad de Dios. Son ayudas poderosas con las cuales se recibe, por eso mismo, protección contra las tentaciones, gracias y ayudas según el caso, así como capacidad operativa y gracias actuales para corresponder a la voluntad de Dios según la vocación y carisma propios.
Entretanto, se debe siempre llevar en consideración que la oración de la Iglesia, Esposa Mística de Nuestro Señor Jesucristo, no puede dejar de ser plenamente aceptada por la Divinidad y, por tanto, si bien que lo sacramental no es totalmente infalible como el sacramento (desde que debidamente recibido) sino que sigue, como vimos, las reglas habituales de la oración, y aunque opera más por vía de misericordia que de justicia, no deja de ser evidente que su eficacia supera de lejos la de una obra buena hecha sin ser sacramental, tanto cuanto puede tener de aceptado y sumamente agradable a la Divina Majestad la oración de la Esposa amantísima, indefectiblemente santa, castísima y fidelísima de Jesucristo. Esto más se aplicará, si cabe, cuanto la principal finalidad es contribuir para la santificación de los fieles.
Por el Diácono Ignacio Montojo
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