Redacción (Martes, 19-07-2011, Gaudium Press) La ley canónica como honesta, justa y posible -características que le transmiten fuerza moral-, obliga en consciencia a la ejecución. Entretanto, este motivo tiene una raíz más profunda, de acuerdo con Ghirlanda:
«La obligación de consciencia de las leyes eclesiásticas se basa en el hecho de que el ejercicio de la autoridad en la Iglesia solo puede ser concebido como un ministerio sagrado, un servicio, porque se trata de una autoridad magisterial, conferida por Cristo para que la palabra de Dios sea anunciada auténticamente». [1]
De esta forma, ella es portadora de ‘vinculabilidad’ como ley ordenada al bien común y promulgada, enriquecida en sí con un fin ministerial, tornándose querida y obligatoria delante de Dios. Por eso, todo aquel que a ella resiste, conforme afirma Santo Tomás de Aquino, se torna por lo menos «reo en consciencia» (S. Th. I-II, q. 7, a. 4.).
A pesar de la coerción no ser estrictamente fundamental al Derecho, hay quien defienda que la ley canónica no es jurídica por carecer de coercibilidad, lo que revela un desconocimiento de su naturaleza. En verdad, la Iglesia cela por el cumplimiento de la ley también a través de medidas coactivas. De este modo, encontramos en el Libro VI del Código de Derecho Canónico las sanciones penales u otros remedios y penitencias a ser aplicadas a los posibles infractores, presumida la imputabilidad y excluida la incapacidad de delito. De la misma forma que la Iglesia reconoce la competencia de la autoridad judicial civil en los delitos de ámbito temporal, ella tampoco puede abjurar de sus propios instrumentos judiciales. El Código de Derecho Canónico es claro en cuanto a esta competencia: «Los fieles, caso sean llamados a juicio por la autoridad competente, tienen el derecho de ser juzgados de acuerdo con las prescripciones del derecho, a ser aplicadas con equidad» (C. 221 § 2).
Es preciso considerar que, al aplicar las penas, el legista eclesiástico no visa la mera represión o el uso de la fuerza, sino la propia caridad evangélica que manda reprimir el error para el bien de las almas, ofreciendo un ejemplo para la comunidad y una advertencia para el transgresor. Por eso el Codex Iuris Canonici tiene como norma general punir solamente «con justa pena, cuando la gravedad especial de la transgresión exige la punición y urge la necesidad de prevenir o reparar escándalos» (C. 1399). De esta forma, la justicia que la ley tutela se torna caridad y se revela ejemplar para las demás formas de gobierno de cualquier comunidad.
Por el P. José Victorino de Andrade, EP
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1 GHIRLANDA, Gianfranco. Introdução ao direito eclesial. São Paulo: Loyola, 1998.
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