sábado, 23 de noviembre de 2024
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Origen y significado de la palabra Dogma – I Parte

Redacción (Jueves, 03-11-2011, Gaudium Press) La palabra griega dogma, desde antes de Cristo hasta el siglo IV significaba ley, decreto, prescripción, tanto en los autores profanos y filosóficos como también en la versión de los Setenta del Antiguo Testamento. Mantuvo el mismo significado en los escritores del Nuevo Testamento, y en la primitiva literatura griega.

3436_M_f8d8f02a1.jpgAl llegar al siglo IV algunos autores como San Cirilo de Jerusalén y San Gregorio de Nicea dieron el nombre de dogma solamente a las verdades reveladas. En el siglo V este sentido específico fue adoptado por casi todos los autores cristianos y es el que tiene ahora.

Contiene, por tanto dos elementos: el primero, interno y objetivo, es la verdad revelada por Dios; el segundo, externo y jurídico, es la proclamación de esta verdad por parte del magisterio infalible de la Iglesia. Así incorporado a la literatura cristiana tanto en latín como en las lenguas vernáculas, dogma es una verdad revelada por Dios y enseñada por el Magisterio infalible de la Iglesia. Explicaremos mejor esta definición.

El dogma es una verdad que pertenece a la revelación Cristiana, ella debe ser encontrada en la Sagrada Tradición o en la Biblia, que tomadas en conjunto constituyen el «depositum Fidei», o sea, el depósito de la fe que contiene todas las verdades comprendidas en la revelación cristiana.

En otras palabras, los dogmas son verdades recibidas de Dios -no doctrinas humanas que se exponen en palabras adecuadas y precisas- y que son definidas en un momento oportuno de la historia, según los designios de Dios que guía y gobierna la Iglesia Católica. Leemos en la Constitución Dogmática I sobre la Iglesia de Cristo, documento del Concilio Vaticano I:

«Los Romanos Pontífices, según lo persuadía la condición de los tiempos y las circunstancias, a veces por la convocación de concilios universales, o explorando el sentir de la Iglesia dispersa por el orbe, a veces por sínodos particulares, a veces empleando los medios que la Divina Providencia deparaba, definieron que tenían que mantenerse aquellas cosas que, con la ayuda de Dios habían reconocido ser conformes a las Sagradas Escrituras y las tradiciones Apostólicas: pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestasen una nueva doctrina, sino para que con su asistencia, santamente guardaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, a saber, el depósito de la fe».

Enseña el magisterio de la Iglesia que Jesucristo vino al mundo como Maestro, Sacerdote y Rey. De ahí que haya dado a la Iglesia el tríplice mandato de enseñar, santificar y gobernar. Al magisterio corresponde el derecho y el deber que tiene la Iglesia de enseñar.

Cuando se trata de verdades religiosas contenidas en la Revelación y aquellas implícitamente conexas, el magisterio goza de la infalibilidad, prerrogativa concedida por Jesucristo para continuar su misión custodiando y defendiendo estas verdades de toda falsificación y disminución.

El magisterio, pues, enseña exponiendo la doctrina verdadera y condenando las que se oponen. Por medio del sentido sobrenatural de la fe el pueblo de Dios «se une indefectiblemente en la fe» debajo del magisterio vivo de la Iglesia Católica citando la Constitución «Dei Verbum» del Concilio Vaticano II.

Por Inácio Almeida

(Mañana II Parte: Magisterio ordinario – Magisterio extraordinario)

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