Redacción (Viernes, 04-02-2011, Gaudium Press) El magisterio es ordinario cuando el Sumo Pontífice y los obispos enseñan una doctrina reconocida por toda la Iglesia como revelada. Así ocurre, por ejemplo, con la defensa de la vida y la condenación del aborto, la eutanasia, o cuando se defiende la indisolubilidad del matrimonio.
Se dice que el magisterio es extraordinario cuando el Sumo Pontífice, personalmente, en la calidad de Supremo Maestro de la Cristiandad define «ex cathedra» una verdad concerniente a la fe y las costumbres y que obliga a todos los fieles, según lo definió el CONCILIO VATICANO I:
«Que el Romano Pontífice cuando habla de «ex Cathedra», esto es, cuando cumpliendo con su cargo de Pastor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre fe y costumbres debe ser sustentada por la Iglesia Universal, la asistencia divina que fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad que el Redentor Divino quiso que estuviese prevista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguien tiene la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir esta definición nuestra, sea anatema» (CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática I sobre la Iglesia de Cristo, 18 de Julio de 1870).
Todas las definiciones dogmáticas terminan con una expresión como ésta para significar que lo que fue dicho es verdad revelada -verdad de fe- y quien no acepta queda separado de la Iglesia, depositaria de la verdadera fe católica. Ejemplos de definiciones «ex cátedra»: La Inmaculada Concepción de María (Pío IX 1854), su Asunción de cuerpo y alma a los cielos (Pío XII, 1950).
Pío IX al proclamar el dogma de la Inmaculada Concepción, aún no se había definido la infalibilidad. Entretanto JUAN PABLO II dice:
«Mi venerado predecesor era consciente de que estaba ejerciendo su poder de enseñar infaliblemente como Pastor universal de la Iglesia, que algunos años después sería solemnemente definido durante el Concilio Vaticano I. Así realizaba su magisterio infalible como servicio a la fe del pueblo de Dios; y es significativo que haya sucedido al definir un privilegio de María». (JUAN PABLO II, 19 de Junio de 1996, Audiencia General).
Juan Pablo II hace notar aquí dos cosas muy importantes; que el magisterio infalible es un servicio de fe, y que cuando lo ejerció Pío IX, antes de ser definido el dogma de la Infalibilidad Pontificia, lo hizo por un «privilegio de María» y señalaba este hecho como significativo.
La infalibilidad papal es una realidad inmersa en otra todavía mayor
«El Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, y padre del maestro de todos los Cristianos; al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, fue entregado por Nuestro Señor Jesucristo, pleno poder para apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal, como está contenido hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y los sagrados cánones». (Definición del Concilio de Florencia, Bula «LAETANTUR COELI», 06 de Julio de 1439).
El magisterio extraordinario también es ejercido por el Papa en un concilio ecuménico como precisamente ocurrió en las dos definiciones que fueron transcriptas. Un concilio sin el Papa, por estar separado de él, o porque este hubiese muerto, no sería tal, ni incluso podría tener secciones, sería un conciliábulo.
Juan XXIII convocó y guió el Vaticano II. Al morir en plena tarea conciliar, quedó aquel automáticamente disuelto. El nuevo Papa, Pablo VI, volvió a convocarlo. Precisamente este concilio que tuvo la misión de profundizar la doctrina sobre la Iglesia, se desarrolló todo con colegio de los obispos, entretanto, enfatizando siempre la autoridad del Papa.
En la constitución LUMEN GENTIUM leemos:
«El colegio o cuerpo episcopal (…) por su parte, no tiene autoridad si no se considera incluido al Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como Cabeza del mismo, quedando siempre a salvo el poder primacial de éste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. Porque el Pontífice Romano tiene, en virtud de su universal cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, el poder pleno, supremo sobre la Iglesia…» (Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 22)
Y también: «No puede haber concilio ecuménico que no sea aprobado o al menos confirmado como tal, por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos» (Idem).
Por Inácio Almeida
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