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El principal derecho del ser humano

Redacción (Lunes, 30-01-2012, Gaudium Press) Como ser vivo, el hombre debe respetar el ser que recibió de Dios, lo que lo obliga a celar por la manutención de su vida y de su salud y le prohíbe matarse.

Como corolario de esta ley, no está en nuestro poder el matar o herir a nuestros semejantes, a no ser en legítima defensa, en determinadas condiciones. Este derecho a la vida está fundamentado en la dignidad de la persona humana, y él se extiende desde la concepción hasta su muerte natural. Esta dignidad dice respecto, a su vez, a los bienes del espíritu tanto cuanto a los bienes del cuerpo, pues mientras se está en esta vida ellos son inseparables.

Vida.jpgEl derecho a la vida tiene sus corolarios: todo lo que se opone a la vida, a su integridad física y moral, su dignidad como persona humana, constituyen violaciones que perjudican gravemente el progreso de la civilización, degradan las costumbres y las instituciones humanas y ofenden gravemente el honor debido al Creador.

El mismo Concilio Vaticano II, en el cuadro del debido respeto por la persona humana, ofrece una amplia ejemplificación de tales actos: ‘Todo cuanto se opone a la vida, como son todas las especies de homicidio, genocidio, aborto, eutanasia y suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, los tormentos corporales y mentales y los intentos para violentar las propias consciencias; todo lo que ofende la dignidad de la persona humana, como las condiciones de vida infra-humanas, las prisiones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, el comercio de mujeres y jóvenes; y también las condiciones degradantes de trabajo, donde los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro y no como personas libres y responsables. Todas estas cosas y otras semejantes son infames; al mismo tiempo que corrompen la civilización humana, deshonran más a aquellos que así proceden que a los que padecen injustamente; y ofenden gravemente la honra debida al Creador’ (JUAN PABLO II, 1993: 80).

Estos mismos conceptos son también defendidos por hombres de varios campos del saber. Es como explica el conocido abogado brasileño Ives Gandra:

«Es evidente que el derecho a la vida implica otros derechos que le permitan ser ejercido, que también son de derecho natural, como el derecho a la educación, a la libertad de asociación, al trabajo, a la salud, a la dignidad pertinente al ser humano, a la intimidad, a no ser alejado de la convivencia social, sino para traer mal superior, a partir de los indicios de su actuación anterior.

El derecho a la vida es el principal derecho del ser humano. Cabe al Estado preservarlo, desde su concepción, y preservarlo tanto más cuanto más insuficiente sea el titular de este derecho. Ningún egoísmo o interés estatal puede superarlo. Siempre que deja de ser respetado, la historia ha demostrado que el orden jurídico que lo degrada pierde estabilidad futura y se deteriora rápidamente». (GANDRA, 2009: 3)

Por: P. Leopoldo Werner, EP

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