viernes, 22 de noviembre de 2024
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La ley de la Iglesia es lex libertatis

Redacción (Lunes, 26-03-2012, Gaudium Press) Una definición actual que resuma lo que es en su esencia el Derecho Canónico no es tan simple como podrá parecer. Y eso tanto por su inmensidad, multiplicidad y alcance, como también por su complejidad a ciertos ojos contemporáneos poco afectivos y muchas veces desconocedores de la estructura jurídica de la Iglesia. El rector emérito de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma ofrece una sintética y completa demarcación de los límites de nuestro actual Código:

«En su esencia es el conjunto de las relaciones entre los fieles dotados de obligatoriedad, como determinadas por los varios carismas, por los sacramentos, los ministerios y funciones, que crean reglas de conducta. Como derecho positivo, es, entonces el conjunto de las leyes y las normas positivas dadas por la autoridad legítima que regulan el cruzamiento de tales relaciones en la vida de la comunidad eclesial y que de este modo constituyen instituciones canónicas, cuya totalidad da el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Por eso el derecho eclesial debe ser teológicamente fundado y ser considerado una ciencia sagrada, radicada en la Revelación». 1

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Blasón Pontificio en los Jardines Vaticanos

A pesar del desconocimiento por parte del gran público, e incluso de los fieles, respecto al contenido del Código de Derecho Canónico, hay una innegable universalidad que le está adyacente y lo torna impar como ordenamiento jurídico. De acuerdo con el cardenal Herranz, el Código de Derecho Canónico, en sus variantes latina y oriental, es válido para billones de cristianos, habiendo sido traducido para 17 lenguas, entre las cuales el chino, el vietnamita, el japonés, el indonesio y el coreano, además de otras 60 ediciones bilingües y un millón de copias hechas. También, existen 31 Facultades e Institutos de Derecho Canónico, y operan en varios continentes 18 sociedades canónicas.2

El Papa Benedicto XVI oportunamente justificaba, en su anual discurso para el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, la importancia de la divulgación y cumplimiento del Derecho Canónico:

«Antes que nada, la ley de la Iglesia es lex libertatis: ley que nos torna libres para adherir a Jesús. Por eso, es necesario saber presentar al Pueblo de Dios, a las nuevas generaciones y a cuántos son llamados a hacer que sea respetada la norma canónica, el vínculo concreto que ella tiene con la vida de la Iglesia, para la salvaguarda de los delicados intereses de las realidades de Dios, de aquellos que no disponen de otras fuerzas para hacerse valer, pero también en defensa de aquellos delicados «bienes» que cada fiel recibió gratuitamente en primer lugar el don de la fe, de la gracia de Dios que en la Iglesia no pueden permanecer desprovistos de una adecuada tutela por parte del Derecho».3

Por el Padre José Victorino de Andrade, EP.
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1 GHIRLANDA, Gianfranco. O Direito na Igreja. Aparecida; São Paulo: Santuário, 2003. p. 64.
2 Cf. Herranz. Il Dirito Canonico, Perché? Lezione all’Università Cattolica di Milano. 29 aprile 2002.
3 Discurso no XXV Aniversário da Promulgação do Código de Direito Canônico, 25 de Janeiro de 2008.

 

 

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