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Colegio de Obstetras del Perú ampara los derechos del niño por nacer

Lima (Miércoles, 28-03-2012, Gaudium Press) Recientemente el Colegio de Obstetras del Perú, por medio de un documento, promovió los derechos del niño por nacer, reconociéndolo como el sujeto de mayor interés y que hay que proteger, todo teniendo en cuenta acuerdos, principios universales y la Constitución Política del Perú.

En el documento, dado a conocer por el Arzobispado de Lima, el Colegio de Obstetras reconoce 14 derechos del niño por nacer, entre los que se destaca el fundamental que es el derecho a la vida y que da «origen a todos los demás derechos humanos», según se resalta.

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Foto: Alison Curtis

Igualmente, llama a defender el derecho que todo niño tiene a no ser discriminado por la circunstancia en que fue procreado, ni tampoco por las condiciones sociales o legales de los padres desde su concepción hasta su nacimiento. Así como el derecho a no ser excluido «en función de ser calificado como deseado o no deseado».

Una especial mención también hace el Colegio de Obstetras a defender el derecho de la madre y del hijo a recibir protección, el deber que posee el Estado y la sociedad de garantizar la protección integral de la familia, y a que las leyes que se promulguen consideren al niño por nacer «como interés superior».

El Colegio de Obstetras del Perú es una institución autónoma que promueve y regula el ejercicio profesional de la Obstetricia en el marco de la ética e impulsando especialmente su rol social.

A continuación el documento dado a conocer por el Arzobispado de Lima:

El Colegio de Obstetras del Perú reconoce y garantizan los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida, como primer derecho y origen de todos los demás derechos humanos.

2. El derecho a no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, relacionada con él o su familia.

3. El derecho a que la sociedad y las autoridades públicas les provean los medios adecuados de subsistencia y ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

4. El derecho a gozar de una protección especial para crecer en su medio ambiente natural, alejado de los factores de riesgo que puedan alterar la maternidad y nacimiento y, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal; con este fin recibirá, tanto a él como a su madre, protección especial así como atención prenatal y postnatal en forma adecuada.

5. El derecho a recibir y disfrutar de los medios que estimulen su crecimiento y desarrollo que incluya además, una adecuada nutrición materna y acceso a los programas de estimulación prenatal.

6. El derecho a que durante todas las etapas de su vida evolutiva en el seno materno, su madre, padre y familia reciban la información, educación y consejería adecuada a fin de asegurar las mejores condiciones para su nacimiento y posterior desarrollo.

7. El derecho a no ser discriminado por la forma en que fueron procreados ni por las condiciones sociales o legales de sus padres desde la concepción hasta su nacimiento.

8. El derecho a no ser discriminado en función de ser calificado como deseado o no deseado.

9. El derecho a no ser discriminado por sus características físicas o biológicas y a recibir el tratamiento que requiera su situación particular, producto de algún impedimento físico, social u otros.

10. El derecho a no ser sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.

11. El derecho a su integridad física y a la protección de procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento, así como a que no se le realicen prácticas de laboratorio que inducen a la manipulación genética o clonación.

12. El derecho a que, en todas las circunstancias, figure tanto él como su madre, entre los primeros que reciban protección y socorro.

13. El derecho a que el Estado y la sociedad garanticen la protección integral de su familia.

14. El derecho a que las leyes que se promulguen, lo consideraren fundamentalmente como interés superior.

Con información de la Oficina de Comunicación y Prensa del Arzobispado de Lima.

 

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