México (Lunes, 02-04-2012, Gaudium Press) La aprobación de la esperada reforma de los artículos 24 y 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fue celebrada en un comunicado oficial de la Arquidiócesis Primada de México dirigida a los senadores y diputados que apoyaron la iniciativa. En el documento, la Arquidiócesis felicitó a los legisladores por la aprobación de un más amplio reconocimiento de «un derecho fundamental como es la libertad religiosa», que «beneficia en primer término a los ciudadanos, sean creyentes o no, y sólo en segundo término a las instituciones que los agrupan».
El Senado Mexicano aprobó la reforma constitucional con 72 votos a favor y 35 en contra |
Con estas palabras, la Iglesia reitera que no desea obtener privilegios a través de las reformas legales, sino garantizar el cumplimiento de su misión evangelizadora. «Lo único que la Iglesia Católica pide es un espacio de libertad para cumplir su cometido de anunciar el Evangelio de Jesucristo», aclaró el comunicado, «que ayude a que nuestra patria avance por el camino de la fraternidad, la paz, la concordia y la reconciliación».
La noticia de la aprobación de la reforma por mayoría calificada en el Senado se produce tan sólo una semana después de la visita del Santo Padre Benedicto XVI a tierras mexicanas. Durante su viaje, Su Santidad renovó el llamado de la Iglesia universal al respeto de la libertad religiosa, como una de las expresiones más importantes de la dignidad humana, aunque no hizo referencia directa a la discusión que se llevaba a cabo en el legislativo mexicano. El Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado de la Santa Sede, sí hizo referencia a la reforma, y expresó que era «de desear que en México este derecho fundamental se afiance cada vez más, conscientes de que este derecho va mucho más allá de la mera libertad de culto».
El texto aprobado por los legisladores y que reforma el artículo 24 de la Constitución, que se refiere a la libertad religiosa, incluye ahora la libertades de conciencia y de convicciones éticas, así como una ampliación de la protección de las manifestaciones públicas de fe. En el texto anterior sólo se incluía expresamente el derecho a la práctica privada de los actos de culto, condicionando la autorización de los actos públicos a reglamentaciones posteriores.
Con información de SIAME
Gaudium Press / Miguel Farías
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