El Código no tiene por objeto sustituir en modo alguno la fe, la gracia, los carismas y, sobre todo, la caridad en la vida de la Iglesia y de los fieles.
Redacción (16/02/2023 09:40, Gaudium Press) Cuando Nuestro Señor fundó la Iglesia Católica hace dos mil años, delineó lo básico de su soporte jurídico. Así, instituyó los Sacramentos del Bautismo y del Matrimonio, con el fin de establecer la vinculación de los cristianos (miembros de la Iglesia), cimentada por la jerarquía servidora, corolario del Sacramento del Orden. Esta sacrosanta amalgama es el fundamento de derecho divino positivo del código que llega a su cuadragésimo año de vigencia.
Promulgado por San Juan Pablo II en 1983, el actual Código Canónico (Codex Iuris Canonici) cumple 40 años. Pero no es bien así… Si, en esencia, no hubo un cambio repentino en la identidad codicial, hubo, sin embargo, numerosas modificaciones.
El gran reformador del Código está siendo el Papa Francisco. La ley principal de la Iglesia ha cambiado gradualmente durante estas cuatro décadas, especialmente en la última. Esto significa vida; significa que el orden jurídico eclesial no está muerto. En efecto, toda ley, estatal o canónica, cumple básicamente dos funciones; en primer lugar, la función conservadora, preservando así los bienes más queridos por el pueblo; en segundo lugar, la función transformadora, permitiendo que las normas jurídicas solidifiquen las siempre nuevas demandas sociales.
Si pensamos, por ejemplo, en el Derecho Penal Canónico, Su Santidad, el Papa Francisco lo ha reformulado completamente en 2021, elaborando un nuevo libro sexto para el Código. De paso, el supremo legislador quiso endurecer algunas penas, especialmente las que frenan la pederastia perpetrada por clérigos. ¡Vergüenza la Iglesia de Cristo!
En 2015, justo al comienzo de su pontificado, el Papa Francisco hizo cambios enormes en el proceso de nulidad del matrimonio. Puso fin al recurso obligatorio contra la sentencia que declara la nulidad y simplificó el trámite, instando al obispo a actuar más de cerca en estos casos.
Las enmiendas al código ciertamente continuarán. El código canónico actúa principalmente para implementar el Concilio Vaticano II. Y hay mucho trabajo por delante. La Constitución Apostólica Predicad el Evangelio, redactada recientemente, que salió a la luz el año pasado para reorganizar la curia romana, seguramente suscitará otras adaptaciones en el Código Canónico.
Terminamos nuestra reflexión con el Magisterio de San Juan Pablo II, expresado hace cuarenta años, en la Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, que introdujo el Código en el mundo católico: “(…) la finalidad del Código no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contrario, el Código mira más bien a crear en la sociedad eclesial un orden tal que, asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga a la vez más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que pertenecen a ella” (n. 17).
Por Edson Luiz Sampel
Abogado. Presidente de la Comisión Especial de Derecho Canónico de la Subsección 116 de la OAB-SP.
Doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Lateranense.
Profesor del Instituto Superior de Derecho Canónico de Londrina.
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