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El sigilo en la confesión

Redacción (Miércoles, 06-02-2013, Gaudium Press) Sigilo viene del latín ‘sigillum’, sello, lacre. Como en tiempos ya bien idos, se cerraban las cartas o documentos conteniendo cosas reservadas con un sello o lacre, la palabra metafóricamente pasó a designar secreto.2.jpg

En la Teología de la Penitencia, se llama sigilo a la obligación absoluta, perpetua e inviolable que tiene el confesor de guardar secreto sobre la materia de la confesión. O, más lacónicamente, «sigillum est debitum confessionem celandi»: obligación de ocultar la confesión (AQUINO, Tomás de. Suplemento de la Suma, q. 11, a. 3, ad resp.).

Sin embargo, no es solo sobre el sacerdote que pende la obligación del secreto de la materia de la confesión. Ella pende también sobre el intérprete, si hay, y sobre todos aquellos a quien, por cualquier motivo, haya llegado el conocimiento de pecados por medio de confesión. Pero, en este caso, tal obligación se llama secreto de confesión.

Esta distinción entre sigilo para el confesor y secreto de confesión para todos los otros la estableció el CIC de 1983, actualmente vigente (c. 983). Antes de él, el CIC de 1917 no hacía semejante distinción, como se ve:

889 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; se guarde, pues, muy bien el confesor de revelar en lo más mínimo el pecador ni por palabra, ni por alguna señal, ni de cualquier otro modo y por ninguna causa.

§ 2. Están del mismo modo obligados a guardar el sigilo sacramental el intérprete y todos aquellos a quien de un modo u otro hubiese llegado la noticia de la confesión.

Por el Padre Caio Newton de Assis Fonseca, EP

 

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