sábado, 23 de noviembre de 2024
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La renuncia de un Papa, prevista en el Derecho Canónico

Ciudad del Vaticano (Lunes, 11-02-2013, Gaudium Press) Aunque no existan antecedentes en la historia moderna y contemporánea, la posibilidad de renuncia de un Papa es algo contemplado en el Código de Derecho Canónico, que establece la legislación vigente en la Iglesia desde la promulgación del actual Código latino en 1983.

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En la Parte II del Código, que trata de la Constitución Jerárquica de la Iglesia, más específicamente en el canon 332 parágrafo 2, se lee: «Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie».

En la declaración hecha por el Santo Padre Benedicto XVI leída esta mañana -durante el Consistorio Público Ordinario que determinó la fecha de canonización de 3 nuevos santos de la Iglesia-, el Pontífice Romano expresó solemnemente que «siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005».

Es claro que la renuncia de un Papa no requiere para su validez de la aceptación de ninguna persona, pues él es la mayor autoridad existente en la tierra.

Tras la efectivación de la renuncia del Papa el próximo 28 de febrero, se reunirá un nuevo cónclave de cardenales que elegirá un nuevo Papa.

En declaraciones dadas esta mañana, el portavoz vaticano Padre Federico Lombardi, señaló que después de su dimisión Benedicto XVI se trasladará a un monasterio de religiosas de clausura en la colina del Vaticano, apenas terminen los trabajos de reestructuración de ese claustro. Cuando comience la «sede vacante» -explicó el padre Federico Lombardi- en un primer momento el Papa se trasladará a las Villas Pontificias de Castel Gandolfo y cuando concluyan los trabajos de reestructuración, irá al monasterio de las religiosas de clausura en la colina vaticana.

Desde las 8 de la noche del próximo 28 de febrero, momento en que se inicia la situación de «Sede Vacante», explicó el P. Lombardi que entra en vigor la reglamentación jurídica y canónica establecida en el Código de Derecho Canónico y en la Constitución Apostólica «Universi dominici gregis» de Juan Pablo II, sobre la sede apostólica vacante.

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