Ciudad del Vaticano (Jueves, 11-07-2013, Gaudium Press) En ‘Motu Proprio’ del Santo Padre, fueron presentadas, en la mañana de hoy jueves, en el Vaticano, nuevas normas en materia penal en el código penal. El Papa Francisco decreta que estas nuevas disposiciones penales sean aplicadas en todo el ámbito de la Santa Sede y en los reglamentos del Vaticano.
La reforma nace de la constatación que «en nuestros tiempos, el bien común está cada vez más amenazado por la criminalidad, por el uso impropio del mercado y por el terrorismo» escribe el Papa Francisco. Por ello «es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la criminalidad, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal».
Las nuevas normas fueron presentadas en la Sala de Prensa por el Presidente del Tribunal del Vaticano, Giuseppe Dalla Torre, y por Padre Federico Lombardi.
En Comunicado al respecto informa también que la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes tres leyes:
– la ley n. VIII, que establece «Normas complementarias en materia penal»;
– la ley n. IX, que establece «Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal»;
– la ley n. X que establece «Normas generales para las sanciones administrativas».
Explica también el comunicado – que «el Motu Proprio tiene el objetivo de extender la aplicación de las leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede».
Las modificaciones a la legislación penal incluyen la introducción «del delito de tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los cuales se señalan: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra los menores; la pornografía infantil, la posesión de pornografía infantil; actos sexuales con menores)».
«También se han introducido figuras criminosas relativas a los delitos de lesa humanidad, a los que se dedica un título aparte – apunta el punto 6, añadiendo que – se ha previsto, entre otras cosas, la pena específica de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998; así como se ha revisado el título sobre los delitos contra la administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Desde el punto de vista de las sanciones, además, se decidió abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de prisión de 30 a 35 años».
(RMDC)
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