Redacción (Martes, 03-09-3013, Gaudium Press) Por derecho natural, de sí, hay obligación de guardar, de no revelar cualquier especie de secretos. Sin embargo, esta obligatoriedad admite grados.
El secreto natural en cosa grave obliga de por sí ‘sub gravi et ex iustitia’. Por eso quien sacó y publicó de otro un secreto, por vía dolosa o culposa, está obligado a reparar todo el daño, sea con relación a la fama lesionada, sea con relación a eventuales daños patrimoniales, puesto que estos daños fuesen previstos por lo menos en confuso.
Así, revelar o divulgar un secreto natural es, de por sí, pecado grave.
El secreto prometido obliga como cualquier promesa. La gravedad y la obligatoriedad se deducen del ánimo con que fue hecha la promesa y de la extensión de las obligaciones que se quiso asumir. Por tanto, revelar un secreto meramente prometido, de por sí, ordinariamente no obliga sino ‘sub levi’. Sin embargo, conforme el caso, puede llegar a ser grave.
El secreto confiado obliga, por justicia y de por sí, ‘sub gravi’, sea porque basado en un contrato o en un casi-contrato, sea porque ordinariamente es de notable interés para el bien público que sea fielmente mantenido. Por tanto, obliga más gravemente que el secreto natural y el secreto prometido.
Como fue dicho, la obligación de los diversos secretos es diversa. Como regla general, se puede considerar que el secreto obliga según la cantidad del daño que se hace injustamente o al bien público o al bien privado, consecuente con la violación. (Cf. PRÜMMER-MÜNCH, op. cit., II, pp. 177-179; GUZZETTI, in Enciclopedia Cattolica, XI, col. 255).
Por el P. Caio Newton Fonseca, EP
Deje su Comentario