Madrid (Miércoles, 08-01-2013, Gaudium Press) Las recientes peticiones de aprobación del registro para nuevas religiones en Europa evidencian un «desconcierto jurídico» en el cual se manifiesta la limitación de los Estados para definir lo que constituye una religión sin poder evaluar sus contenidos. Este es el centro de un análisis que Rafael Palomino Lozano, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid, realizó para el informativo Aceprensa.
Los jueces enfrentan limitaciones para poder establecer con claridad la definición de lo que constituye una religión. Foto: SalFalko. |
El motivo de la reflexión fue la reciente decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido, que reconoció civilmente como religión a la Cienciología, a pesar de que dicho estatus fue negado en 1970 por la consideración de lo que constituye una institución de esa naturaleza. «El culto religioso significa la reverencia o la adoración a un Ser Supremo, pero no encuentro eso en esta religión», citó en ese año el juez del caso. Al analizar las actividades del grupo el jurista declaró: «me quedo con la impresión de que no hay nada en ese grupo que tenga que ver con la reverencia hacia Dios o hacia una deidad, sino sencillamente unas enseñanzas o una filosofía».
Las circunstancias parecen haber cambiado, de acuerdo a la decisión en favor de la Cienciología del 11 de diciembre de 2013. Según Palomino Lozano, «los Estados occidentales tienen a gala actuar (o intentar actuar) con ‘neutralidad e imparcialidad'» en estos casos con una gran limitante. Debido a la búsqueda de la neutralidad, «el Estado no puede arrogarse la facultad de decir qué es verdad o mentira en cuestiones religiosas».
El formalismo como criterio único
Por este motivo, en las reglas que definen ante la ley el registro de las religiones » se pasa con facilidad a la ‘neutralidad formal’ o de requisitos», expuso el catedrático. De esta forma bastaría aportar la documentación suficiente para obtener beneficios como realizar actos con efectos legales como los matrimonios y el reconocimiento social propio de las religiones (lo cual podría significar evitar ser considerado como secta).
«Este reconocimiento burocrático de lo religioso en el Derecho termina siendo eso: un formalismo», advirtió el experto. «De un ‘prudente relativismo’ (no juzgar por la verdad de los contenidos) se podría transitar a un ‘relativismo pasado de rosca’ (todo vale). Y el efecto de esta última forma de relativismo, a largo plazo, es la devaluación de lo religioso. Si todo es (o puede ser) una religión, entonces ¿qué no lo es?»
Como ejemplos de los extremos a los que se llega por la aplicación del formalismo como criterio para reconocer las religiones, Palomino Lozano citó la llamada iglesia del Kopismo, reconocida en Suecia en 2012 y que basa su «fe» en la violación de la propiedad intelectual. Su actividad fundamental es copiar y pegar información de todo tipo a través de Internet. Otros movimientos reclaman el estatus de religiones a pesar de tener un carácter de parodia, como el Pastafarianismo, que asegura creer en el Monstruo de Espagueti Volador y cuyos adeptos usarían un colador de pasta en la cabeza. Otras, como la Universal Life Church, vende a través de Internet afiliaciones, certificaciones y paquetes de productos que permiten a sus asociados celebrar bodas y otros actos oficiales.
¿Limitar la creación de religiones?
Como una forma de comprobar lo que podría ser registrado como religión, varios Estados establecieron conceptos de «definición negativa» como el del Registro especial del Ministerio de Justicia de España. Esta norma excluye «las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos». Sin embargo, una sentencia de 2001 del Tribunal Constitucional de ese país rechazó esta medida por considerar que «el Registro del Ministerio de Justicia no es quién para arrogarse la competencia de juzgar más allá de lo formal», según expuso Palomino Lozano.
El catedrático propuso un retorno al sentido común, que en el caso de la definición de las religiones está relacionado directamente con el culto a la divinidad. Un aporte citado en este sentido es el del Prof. Robert P. George, vocal de la Comisión Estadounidense para la Libertad Religiosa Internacional. «George escribe que la religión, en su sentido más pleno, es la relación con lo divino» explicó Palomino Lozano. «No todas las plasmaciones concretas de esa relación son perfectas, lo sabemos, pero en la medida en que responden a esa idea, en la medida en que esa relación se establece, conforme a la naturaleza libre del hombre, estamos ante una cuestión buena, valiosa y que merece la protección del Estado».
Los límites que se impongan al reconocimiento civil de las religiones pueden dar lugar a abusos, concluyó el experto español. «Pero los abusos no legitiman por sí mismos abandonarnos a un relativismo total en esta delicada cuestión», advirtió. En una época marcada por el retorno de las inquietudes religiosas, dicho fenómeno «no puede convertirse en moneda falsa para el lucro de algunos especuladores».
El artículo completo puede ser consultado a través del siguiente vínculo.
Con información de Aceprensa.
Deje su Comentario