Ciudad del Vaticano (Viernes, 23-09-2016, Gaudium Press) Hoy, el Cardenal Angelo Amato, prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos, presentó el reglamento de la consulta médica que vigorará en las causas tramitadas ante dicha Congregación.
En una breve introducción se explica que el milagro requerido para la beatificación de los venerables siervos de Dios y para la canonización de los beatos ha sido siempre examinado con el rigor más absoluto. Ya en la época medieval se recurría a los peritos médicos para los cuales, el 17 de septiembre de 1743, el papa Benedicto XIV creó un Colegio específico. En época más reciente Pío XII instituyó en la Congregación de los Sagrados Ritos, el 20 de octubre de 1948, una Comisión de Médicos y el 15 de octubre de 1948 un Consejo Médico especial.
El 10 de julio de 1959, San Juan XXIII unificó estos organismos en una Consulta Médica y aprobó su Reglamento. A la luz de las nuevas exigencias y basándose en la Constitución Apostólica «Sacra Rituum Congregatio», del 8 de mayo de 1969, se procedió a una revisión ulterior de las normas del Reglamento que fue aprobado por Pablo VI el 23 de abril de 1976.
La promulgación de la Constitución Apostólica «Divinus perfectionis Magister», de San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983 y la experiencia de los últimos años por parte de la Congregación para las Causas de los Santos evidencian la necesidad de actualizar nuevamente el Reglamento de la Consulta Médica. Con ese fin se han redactado una serie de normas del Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos.
Una tradición que continúa
El texto actual, dijo monseñor Bartolucci, «se inspira en el Reglamento anterior aprobado por Pablo VI el 23 de abril de 1976 y, además de la actualización lingüística y procedimental, se han introducido algunas novedades. Por ejemplo, la mayoría calificada para proceder «ad ulteriora» con el examen de un presunto milagro es de al menos 5/7 o de 4/6; el caso no puede ser reexaminado más de tres veces; para el reexamen del presunto milagro se requiere una Consulta con nuevos miembros; el cargo del presidente de la Consulta puede ser confirmado solamente una vez (5 años más otros 5); deben guardar secreto todos los que tratan el presunto milagro (promotores de la causa, tribunal, postuladores, peritos, oficiales del dicasterio); la retribución de los peritos se efectuará solamente mediante transferencia bancaria; el subsecretario desempeña para los milagros las funciones que la constitución apostólica «Divinus perfectionis Magister» atribuye al relator.
«La finalidad del Reglamento -señaló el prelado- no puede ser otra que el bien de las causas que no pueden prescindir nunca de la verdad histórica y científica de los milagros afirmados. Así como es necesario que las pruebas jurídicas sean completas, convergentes y fiables, del mismo modo lo es que su estudio se lleve a cabo con serenidad, objetividad y competencia segura por parte de los peritos médicos altamente especializados y, posteriormente, en un nivel distinto, del Congreso de los consultores teológicos y de la Sesión de los cardenales y obispos para llegar, en fin, a la aprobación determinante del Santo Padre que tiene la competencia exclusiva de reconocer un hecho extraordinario como verdadero milagro. Este Reglamento atañe, obviamente, solo al buen funcionamiento de la consulta médica, cuya tarea se presenta cada vez más delicada, laboriosa y, gracias a Dios, apreciada dentro y fuera de la Iglesia».
Con información de Aica
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